Y .considerando::5 onzue + 10 ... Que lo atinente-ul, método correcto de interpretación de las leyes de derecho procesal, ño constituye cuéstión federal que antorice el otorgamiento del retñrso extraordinario.
Que con base en dicho. principio la jurisprudencia de está Corte tiene decidido, reiteradamente, que la tesis que admite la posibilidad de interpretación incluso vespecto de leyes que se estiman elaras y preci porel recurrente, no sustenta la apelación fundada era doctrini"establecida en inateria de arbitrariedad —Fallos; 238:158 ; 587:603 y sus citas—, . y + «Que, porlo demás,.es ¿nrisprudencia corriente del Tribunal que dicha doctrina=es:de: aplicación estrictamente restringida en materia de regulación de honorariós —Fiúllos: 245:363 ; 246323; 247:003 ,08 citan y GONE mpoyor: , "" Qué, en tales Condiciones -babida cuenta que la distinción aceptada por la resolución recurrida en mérito a-la naturaleza del juicio mo excede: las:faeultades propias de" los jueces del mismo, que las garantías constimicióniales invocadas carecén de relación dirctta e inmediata" ¿o1í 10 decidido, corresponde el rechazo de la queja....... 1 on 2380 ° YUE Ei, Por elio, se desestima el presente recurso de hecho.
1. c mo a Bersamís ViLLeGas Basaviraso — — AnistósuLo D. Aráoz DE LAMaprio , — Ricarno Cor.omBres — ESteBanN Inraz, S.R.L. AGENCIA MARITIMA GUSTAFSSON y BARTLETT v. ADUANA DE ROSARIO ADUANA: Procedimiento.
La Administración y los. jueces tienen facultades de absolver, con arreglo a lo dispuesto en el art. 1057 de las Ordenanzas de Aduana, cuando medien errores evidentes que no han podido pasar desapercibidos, no siendo óbice la circunstancia de que aquéllos se adviertan con posterioridad al comienzo de la intervención administrativa que precede a la resolución del sumario.
RESOLUCIÓN: DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA .
Rosario, 15 de julio de 1957, Vistos y considerando: o El parte de fs. 3 el No Emilio J. T Carlos H. e Bravo, Rodolfo D. Perl La Jun [+] e Perrey ra, Eo R. Paga
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:445
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