tamente inadecuadas, con que un juez federal, al dirigirse al Secretario de Marina, se refiera al contenido del oficio librado por el comandante de una Base Naval y califica su actuación, por lo cual corresponde hacerle saber que debe guardar la cireunspección que corresponde a su investidura.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1961.
Vistas las precedentes actuaciones de superintendencia de las que resulta:
Que, diversas medidas adoptadas por el Juez Federal con asiento en Ushuaia en la investigación de un accidente, motivaron una reclamación mediante oficio del Comandante de la Base Naval de dicho asiento.
El Juez, estimando que la reclamación era lesiva de su autoridad y que —por sus términos— importaba falta de respeto al Poder Judicial, ofició a la Secretaría de Estado de Marina requiriendo se sancionara al Comandante de la Base. Previo informe de éste, el titular de dicha Secretaría juzga que no ha mediado falta del Comandante ya que su actitud se ha "inspirado en el deseo de favorecer la buena marcha del servicio naval, y con ello también de facilitar la rapidez en la administración de justicia, tratando de canalizar por la vía natural del Comando, los informes o procedimientos que, dispuestos por el juez, deban cumplimentarse en lugares sujetos a su exclusiva jurisdicción". Y, estimando que el juez no ha observado las normas de mesura y circunspección, solicita la intervención del órgano judicial de superíntendencia a fin de que se adopten las medidas que puedan corresponder, Considerando:
Que, en atención a las particularidades del caso y en mérito a lo dispuesto por los arts. 22 y 23 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde que esta Corte conozca originariamente en las precedentes actuaciones de superintendencia. Con arreglo a lo dispuesto por el art. 17 del decreto-ley 1285/58, sólo procede decidir en cuanto a la actuación del señor juez.
Que, en lo relativo al procedimiento seguido para hacer comparecer al conductor del camión, la circunstancia de hallarse el requerido —según surge de las actuaciones— dentro de la zona de la Base Naval, hacía pertinente que las medidas del caso —por razones de cortesía y sin menoscabo de la autoridad judicial-— se hubieran practicado con intervención de las autoridades de la Base —Argumento del art. 402 del Código de Procedimientos en lo Cri
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:434
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