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Fallos: 250:431 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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pece el silencio de la ley civil sobre el punto. Porque la determivación del alcance de la ley, de manera concordante con los principios y garantías constitucionales, constituye correcto ejercicio de la facultad interpretativa —Fallos : 247:387 ; 248:398 y otros— y justifica la determinación judicial de los términos de aquélla, en tanto no medie explícita prescripción en contrario —doctrina de Fallos: 238:321 y otros—.

4") Que la coincidencia de lo así aseverado con lo preceptuado por las leyes provinciales de procedimientos no obsta a la eficacia de la interpretación de la ley común para la solución del caso. Respeta, además, la órbita de las atribuciones provinciales, sin menoscabo de las que incumben a la Nación y no plantea conflicto normativo bastante para sustentar la apelación —Fallos:

240:173 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 34, BExJamíx Viriecas Basavirnaso — ArstóBuLO D. Aríoz DE LamaDRID — RICARDO CoLomBres — EsTEBAN IMaz, BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. ALEJO HERZINJAK y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federaies simples, Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal, Lo atinente al cargo de las costas es cuestión procesal, irrevisible en instancia extraordinaria. Ello es así aun cuando la causa verse sobre expropiación y sea federal la ley aplicable, siempre que no medie arbitrariedad o cuestión institucional seria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con la doctrina de V. E. al decidir análoga cuestión a la del sub iudice en los autos "Banc Hipotecario Nacional c/ Burstein, Valentín / expropiación" (B, 432 — XII) el día 5 de setieml bre último (°), el recurso extraordinario inter puesto a fs. 150 es formalmente procedente, 1) Fallos: 247:586 .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-431

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