Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 25:356 de la CSJN Argentina - Año: 1883

Anterior ... | Siguiente ...

figurando el Gobierno de la Provincia como accionista por la mitad de sus veinte mil acciones, se halla en excepcionales circunstancias, siendo una de ellas que la inconversion ha sido sancionada por leyes especiales (lo que no podria hacerse tratándose de una independiente sociedad anónima) y que el Gobierno de la Provincia como lo dicen esas leyes es el único garante de la conversion de esas notas; todo lo cual constituye ála Provincia parte en el asunto ; y siéndolo, toda demanda que así compromete directamente sus intereses, tratándose de esa inconvertibilidad impuesta al Directorio por dichas leyes, debe ser juzgado originaria y exclusivamente por la Suprema Corte de la Nacion, segun lo establecido por el artículo 101 de la Constitucion Nacional, y el artículo 1" correlativo, por ser extrangero el demandante, de la ley de 14 Setiembre de 1803, exclusiva competencia que no tendria tratando el Banco como una persona jurídica en sus relaciones ordinarias sin la presion de esas leyes especiales y solo bajo el imperio del derecho comun.

Por estos fundamentos y otros que se omiten, no ha lugar al decreto de solvendo que se pide; y ejecutoriada que sen esta re= solucion, devuélvanse al ocurrente los diez y seis mil pesos depositados, Jibrándose al efecto la órden correspondiente y dejándose en autos la debida constancia. Repónganse los sellos, notifíquese con el original y á su tiempo archívese, Fenelon Zuviria.

Yao de la tuproma Corto Muenos Aires, Junio 10 de 1886) Vistos y considerando: Que ul practicarse el reconocimiento de los billetes del Hanoc Provincial de Santa Fé, con que el uotor deduce su accion, se ha manifestado que el pago de ellos,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 25:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-356

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos