Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 29 de 1883.
Vistos y considerando: Primero: Que el terreno cuya reivindicacion gestiona Don Vicente Vergé contra la Municipalidad del Rosario de Santa Fé, fué por causa de utilidad pública sujeto á expropiacion, con varios otros, por ley de aquella Provincia de Octubre quince de mil ochocientos sesenta y siete, para servir de plaza en dicha ciudad; Segundo : Que su dueño el General Don Benjamin Virasoro, como otros propietarios de los terrenos adyacentes, hizo entrega del mismo á la Municipalidad en veinte y siete de Setiembre de mil ochocientos setenta y dos, conviniendo en su indemnizacion posterior, en bonos municipales, á razon de un peso boliviano la vara cuadrada; Tercero: Que la expropiacion quedó asi terminada por la voluntaria desposesion del terreno y la convencional indemnizacion del mismo, extinguiéndose todo derecho del propietario y entrando aquel en posesion y dominio de la Municipalidad artículos 6 y 105, título 5, libro 3, Código Civil ; Glosa á la ley 9", título 4, part. 2", etc.) ; Cuarto: Que la Municipalidad en ejercicio de estos derechos ha practicado las obras necesarias al objeto de la expropiacion, y convirtiendo en plaza el terreno, lo ha entregado al uso público, á vista y paciencia del primitivo dueño Don Benjamin Virasoro, quien en Julio de mil ochocientos ochenta y dos ocurrió á la Municipalidad cobrando el valor del terreno con sus intereses desde el dia de la entrega en mil ochocientos setenta y dos, al nueve por ciento anual, reconocióndose de esta suerte acreedor municipal y nó propietario poseedor de él ; Quinto : Que no ha podido, en consecuencia, transferir, con posterioridad ú esto, derecho alguno real de posesion ó domi
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1883, CSJN Fallos: 25:279
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-279
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 25 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos