el Juez Federal de la Capital á pagar al Fisco Nacional la suma de 2000 pesos fuertes, intereses y costas.
En este estado el procurador dela Compañía espuso que esta habia sido concursada, y pidió se notificára la sentencia al Síndico. N El Procurador Fiscal contestó que mientras el Juez del Concurso, si es que existe este, no reclame los autos, y no se presente el Síndico, debia llevarse adelante el juicio.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 17 de 1883.
Por lo espuesto por el Procurador Fiscal no se hace lugar á lo solicitado por el Procurador Frugoni en su escrito de f. 81.
Repóngase el sello.
Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 31 de 1893.
Vistos; por sus fundamentos se confirma con costas el anto apelado de foja ochenta y cuatro, y repuestos los sellos devuélvase.
3. D. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. — $. M. LASPIUR. — —]" ME L—
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:281
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