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Fallos: 25:281 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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el Juez Federal de la Capital á pagar al Fisco Nacional la suma de 2000 pesos fuertes, intereses y costas.

En este estado el procurador dela Compañía espuso que esta habia sido concursada, y pidió se notificára la sentencia al Síndico. N El Procurador Fiscal contestó que mientras el Juez del Concurso, si es que existe este, no reclame los autos, y no se presente el Síndico, debia llevarse adelante el juicio.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 17 de 1883.

Por lo espuesto por el Procurador Fiscal no se hace lugar á lo solicitado por el Procurador Frugoni en su escrito de f. 81.

Repóngase el sello.

Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 31 de 1893.

Vistos; por sus fundamentos se confirma con costas el anto apelado de foja ochenta y cuatro, y repuestos los sellos devuélvase.

3. D. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. — $. M. LASPIUR. — —]" ME L—

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-281

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