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Fallos: 25:256 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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3" Que traido á la vista el espediente seguido por el demandado Reguera, contra el actual demandante Moran, sobre reivindicacion de ganados, del exémen que nuevamente se ha hecho de él para evitar costos y gastos con la agregacion testimoniada de las providencias y datos á que se refiere el demandado Reguera en su eserito ya citado de fojas 8 4 17; resulta ser exacto cuanto se espone en dicho escrito, para alegar y comprobrar, en contestacion á la presente demanda de Moran, que éste no fué nombrado depositario sinó que él fué ofrecido por Raffo meramente como fiador y conservador de esos ganados, en un escrito presentado de mancomum con el apoderado de Reguera, pidiendo que se levantara el embargo de los tales ganados y que. ellos fueran entregados al Sr. Moran, quien se haria responsable ante este Juzgado bajo de fianza de su responsabilidad y entrega; lo cual fué decretado de conformidad.

4" Que asímismo aparece del citado espediente una perfecta conformidad con lo relacionado en el enunciado escrito de fojas 8 á 17 sobre el poder otorgado por Moran, para apersonarse y estar á derecho en la demanda de reivindicacion de hacienda, interpuesta contra él por el Sr. Reguera; y que de los escritos que corren en dichos autos, presentados por su apoderado, no hay constancia alguna de que Moran se haya titulado siquiera depositario de los enunciados ganados sinó únicamente tenedor y fiador de los mismos como de la propiedad de Raffo no obstante de exhibirse documento alguno que lo justificara.

5" Que igualmente consta de los enunciados autos de reivindicacion que Moran se negó en un principio á otorgar la fianza, pero que despues lo hizo cuando se dispuso por este Juzgado á solicitud de Reguera, que se le entregaran á él (Reguera) las haciendas, siempre que Moran no la prestase, circunstancia por la que puede colegirse que Reguera no se creyó favorecido con la retencion de los ganados en poder de Moran, bajo de finaza, puesto que él la ofreció tambien para que le fueran entregados.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-256

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