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Fallos: 25:257 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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6" Que todos estos datos y antecedentes consta pues, que no ha habido depósito ni contrato para hacerlo como lo requiere la ley del Código Civil en el mismo libro, título y seccion citados; y que Moran no ha sido sinó un fiador comprometido á la guarda y conservacion de los ganados que él aseguró y retuvo bajo la fianza que otorgó, como que eran de pertenencia de Raifo segun se ha repetido antes.

Que en cuanto á lo dicho en la demanda sobre el número de ganados que por la sentencia recaida en los autos de reivindi— cacion se mandó entregar en la forma exigida por la demanda que corre en estos mismos autos, fué porque segun consta de ellos, no apareció la escritura de fianza, que hoy se presenta sinó que únicamente se supo por un telegrama que corre en el mismo espediente dirigido 4 este Juzgado por el Juez de Primera Instancia de Gualeguaychú que la fianza habia sido otorgada por Moran en la forma ordenada; pero que como al presente resulta por lo espuesto en el escrito de fojas veinte y cinco á treinta de los presentes obrados, que ya se ha hecho á Reguera, la entrega de los ganados que aparece de la escritura de fojas una y dos, con mas el número de cuatro cabezas encon— tradas de la pertenencia de Reguera, segun el dato que tambien corre en el espediente de reivindicacion sobre las diligencias de entrega; queda por lo tanto desvanecido lo que al respecto se ha espuesto por Moran en el escrito de demanda sobre los que versan los presentes obrados.

Por tales consideraciones definitivamente juzgando fallo, no haciendo lugar á la accion interpuesta por D. José V. Moran contra D. Raymundo F. Reguera, sin perjuicio de los derechos que aquel tenga para repetir contra quien legalmente le corresponda; levantándose la fianza prestada por Reguera á efecto de que Moran hiciese la entrega de los enunciados ganados de que reza la escritura de fojas una y dos, segun lo que consta de las diligencias y procedimientos que aparecen seguidos sobre

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-257

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