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Fallos: 25:16 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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dera pertenencia, esto es, denunciable, y no una accesion de las Minas, tanto mas cuanto que estas siguen como accesorias en cuanto al amparo, la suerte del socabon; 5 Que si bien es cierto que la Diputacion de Minas concedió á Don Teodoro Schroder la próroga de un £ 10 para el amparo de sus minas sin trabajo (documento de fojas 22 y 24) dicha concesion se hizo en la forma y bajo las condiciones establecidas en los artículos 45, título IX de las Ordenanzas del ramo; 6" Que el artículo 45 citado establece que las minas sean denunciables no obstante las prórogas que se concedan, siempre que no se hubiesen llenado las condiciones y requisitos que el mismo artículo señala como únicas razones para acordar dicha concesion; 7" Que en consecuencia, á Schroder correspondia justificar que se hallaba en las condiciones ya establecidas, lo que no ha verificado, puesto que los testigos que declaran al respecto, á fojas 90 vuelta y 91, que lo son D. Guillermo N. Fibrar, Don Ramon C. Dávila y D. Emilio Huniken, lo que dicen saber es de oidas, declarando que ignoran los demás puntos que se les preguntan, declaraciones que no tienen valor alguno jurídico ; 8" Que la disposicion del artículo 4", título X de las Ordenanzas del ramo, por la cual Schroder, como dueño de las minas, pretende tener preferencia para labrar el socabon, no es aplicable al presente caso, puesto que ella se refiere á socabones aventurosos, cuyo trabajo está 4 emprenderse como lo demuestran las espresiones de que se vale al decir que si alguno se o/reciese ú labrar socabones con el objeto de habilitar una 6 muchas minas ete., y no á trabajos hechos ya en su mayor parte y cuyo objeto puede no ser solamente el de habilitar las minas, caso en que se encuentra el socabon Gibraltar, á diferencia del que está mas arriba para habilitar la mina « Mullera » ; 9" Que el hecho de estar parte del socabon en pertenencia de Don Ricardo Valdés, aun justificado, no seria razon para, contrariando las Ordenanzas sobre la manera de amparar las minas,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-16

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