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Fallos: 25:14 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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caciones hechas en ellas por las Legislaturas provinciales, y por la ley de 17 de Diciembre de 1853 denominada « Estatuto de Hacienda y Crédito de la Confederacion ».

3" El título de propieded sobre una mina no es legal si no está registrado, 6 si no se ha pagado la contribucion correspondiente.

4" La mina poseida con título legal no puede denunciarse.

5" Los socabones son labores 6 trabajos que se practican en las minas, y no son denunciables, Caso. — Don Juan Marquez se presentó en 21 de Junio de 4877 al Juez de Minas de Villa Argentina en la Rioja, esponiendo que en el mineral « La Mejicana » se encontraban la mina « Mellizas » y el socabon « Gibraltar » en completo abandono por su último poseedor D. Teodoro Schroder; y, haciendo presente que él tenia los útiles necesarios para su elaboracion, los denunciaba.

Opúsose Schroder, y producidas las pruebas se dictaron las siguientes Sentencia del Juez de Minas Villa Argentina, Diciembre 6 de 1877, Y vistos estos autos seguidos entre D. Juan Marquez y Don Teodoro Schroder, sobre denuncia del socabon « Gibraltar », de propiedad de la Sociedad « Esperanza» á quien representa Schroder, y resultando: Que el veinte y dos de Junio del corriente año D. Juan Marquez se presentó ante la Diputacion de Minas denunciando el mencionado socabon como abandonado ;

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-14

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