Ejecución.
4. No es lícito asignar al art. 7° de la ley 3952 un aleanee que desvirtúe normas constitucionales como la relativa a la indemnización previa en las expropiaciones.
La sentencia que fija un plazo para el pago del resarcimiento a cargo del expropiador debe ser confirmada: p. 691, 
SENTENCIA ARBITRARIA.
Ver: Jueces, 6; Recurso de amparo, 36; Recurso extraordinario, 17, 71, 79, 80, 51, 82, 59, 90, 104,  1:37  , 150, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 173, 175, 176, 177, 178, 179, 150, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 185, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 237, 262, 265, 268, 269, 280, 259; Sentencia, 1. . 
SERVICIO MILITAR (').
1. El régimen legal del servicio en las fuerzas armadas ha sido estrueturado en vistas al alto objetivo de hacer material y efectivamente posible la preparación de la defensa de la Nación, en tiempo de paz, mediante el adiestramiento militar de sus hijos. Para alcanzar ese fin, previsto en la Constitución Nacional, la mera disminución de ingresos del núeleo familiar, aducida por el recurrente, no representa nara más que una restricción o limitación, sin duda razonabl», de los dereechos que puedan asistir a la familia: p. 617. 
2. La excepción al servicio militar fundada en ser el solicitante único sostén de padre impedido no está dirigida a asegurar la total integridad del ingreso familiar, sino a impedir que, como consecuencia de las disposiciones atinentes al servicio militar, aquel ingreso se vea reducido al extremo de no aleanzar a lo minimamente indispensable para el sostenimiento del hogar: p. 617.
3. Para que proceda la excepción al servicio militar, prevista por el art. 41, ine.
3, de la Ley Orgúnien del Ejército, debe acreditarse la necesidad de la permanencia del solicitante en el hogar de su padre impedido, de quien es único sostén:
p. 617.
SERVICIOS PUBLICOS.
Ver: Constitución Nacional, 51; Jurisdieción y competencia, 14; Reeurso extraordinario, 79, $1, 145, 146, 231. 
SINDICATO.
Ver: Reeurso de amparo, 21, 24; Recurso extraordinario, 50. 
SISTEMA REPUBLICANO.
Ver: Daños y perjuicios, 3. 
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Ver: Prescripción, 4. 
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL,
Ver: Acción civil, 1. 
e (1_Ver también: Constitución Nacional, 46: Pensiones militares, 2; Recurso extraordi mario, 157
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:842 
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