TITULO EJECUTIVO.
Ver: Recurso extraordinario, 243. 
TRABAJO.
Ver: Constitución Nacional, 44: Impuesto a los réditos, 2. 
TRAMITE DEL JUICIO.
Ver: Reeurso de amparo, 10, 11; Recurso extraordinario, 246 
TRASLADO DE PERSONAS.
Ver: Esiado de sitio, 2. 
TRATADOS (').
1. El art. 8° de la Convención adoptada por la Segunda Conferencia Internacional de Trabajo Marítimo (Génova, 1920), supedita su incorporación al Código de Comercio a una ley posterior que haga efectivo el compromiso adquirido. El art. 1 ine. b), de la ley 11.727 se ha limitado a aprobar la Convención, sin que hasta el presente se haya sancionado la ley que incorpore dicho tratado a la legislación positiva. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia, que no hace lugar al pago de dos meses de indemnización por desocupación causada por naufragio, prevista en la mencionada Convención: p. 677. 
TRIBUNAL BANCARIO.
Ver: Recurso extraordinario, 195. 
TRIBUNAL DE TASACIONES (:). ,
1. El Tribunal de Tasaciones earece de competencia parn dictaminar respeeto a la inclusión, en el monto de la indemnización, de una partida de gastos por trámites municipales: p. 651. 
TRIBUNAL SUPERIOR,
Ver: Recurso extraordinario, S4, 85, 106, 
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS ().
1. El otorgamiento de atribuciones jurisdiecionales a funcionarios de la administración, en circunstancias en que nsí lo requiere el interés público, no es constitucionalmente inválido si la ley que las concede establece, respecto de la decisión administrativa, oportunidad de control judicial suficiente: p. 715. 
TRIBUNALES DEL TRABAJO.
Ver: Recurso extraordinario, 5, 270. 
TRIBUNALES PROVINCIALES.
Ver: Jurisdieción y competencia, 5; Recurso de queja, 2; Recurso extraordinario, 126, 226, an Ver también: Extradición. 1; Recurso extraordinario. 41, 42. 
Y ién: 1 , 12: d ón, 2.
E E a: Comneno oil de 24: necamo arieriar, 00
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:846 
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