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Fallos: 249:840 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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3. La cláusula del art. 20 del deereto-ley 13.123/57, atinente an la inembargabilidad de la vivienda propia construída con préstamo del Banco Hipotecario Nacional, es aplieable a los inmuebles editieados antes de la sanción de dicha ley. Ello es así porque se trata notoriamente de supuestos en que está comprometido el orden público y en que la retroactividad de la ley encuentra fundamento en lo dispuesto en el art. 5? del Código Civil y, especialmente, en el art. 60 de la Ley Orgánica mencionads: p. 183.

4. Es procedente el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema si ha sido otorgado con arreglo al art. 24, ine. 6, ap. 1), del deereto-ley 1285/58, vigente en la oportunidad en que se lo concedió. La modificación introducida por el art. 1 de la ley 15.271 10 tiene efecto retrosetivo: p. 256.

5. La retroactividad de las leyes jubilatorias es admisible si de ello no resulta privación de un derecho reconocido por las normas vigentes hasta la sanción de la nueva ley (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Boffi Bozgero y Don Pedro Aberastury): p. 311. ; 6. Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en enso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las enusas pendientes, siempre que no importen privar de validez a los acios procesales cumplidos, o que no contengan disposiciones de las que resulte un criterio distinto: p. 343.

7. Las nuevas leyes que se dicten pueden regir las causas pendientes. No existe derecho adquirido a ser juzgado por un, deerminado procedimiento; las leyes que lo organizan son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir los delitos: p. 343.

8, Si en una causa por infracción a la ley 11.275, tramitada ante la justicia nacional en lo contenciosondministrativo, no se realizaron netos que importaran eu radicación en ella, ni se pasó de la oportunidad prevista en el art. 48, ?> parte, del Código de Procedimientos Criminales, ni hubo pronunciamiento sobre la competencia por vía de artículo, ni se dictó sentencia, la aplieación retroactiva de las leyes 14.558 y 14831 no importa agravio a la estabilidad de netos jurisdiccionales firmes: p. 343. .

9. Las leyes modificatorias de la jurisdieción y competencia, aun en enso de silencio de ellas, se aplican a las enusas pendientes, salvo que contengan disposiciones de las que resulte un eriterio distinto: p. 496.

10. Lo atinente a la retroactividad de la ley, en materia civil, no reviste enrácter constitucional. La excepción reconocida para los supuestos en que la retronetividad acordada vulnere derechos adquiridos, no rige por la sola cireunstancia de la fecha en que se realizaron los trabajos respecto de los cuales se practicó la regulación de honorarios enestionada: p. 538.

1. Lo atinente a la retroactividad de la ley, en materia civil, no constituye en sí misma cuestión federal que nutorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria: p. 541.

12. El art. 1 de la ley 14.468, en cuanto deja sin efecto las sanciones aplicadas por las Csjas Nacionales de Previsión Social a los jubilados que violaron las disposiciones legales, por haber percibido beneficios jubilatorios simultáneamente con remuneraciones de netividad, no es aplicable cuando todos los efectos del art. 6 de la ley 14.370 se produjeron como, en el enso, con mueha anterioridad a la entrada en vigencia de aquélla: p. 596.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-840

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