SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.
Ver: Perención de instancia, 1; Recurso extraordinario, 270, 271. 
SUPREMACIA DE LA NACION.
Ver: Impuesto, 13; Provincias, 2, 3. 
SUSPENSION.
Ver: Recurso extraordinario, 195. , T 
TARIFAS,
Ver: Jurisdieción y competencia, 14. 
TASACION. .
Ver: Recurso extraordinario: 78. 
TASAS.
Ver: Recurso extraordinario, 79, 80, 81, 52, 145, 146, 293. 
TELEFONOS. :
Ver: Recurso extraordinario, 42. 
TELEGRAMA.
Ver: Recurso extraordinario, 137. 
TERCERIA. -
Ver: Recurso extraordinario, 246. 
TERCEROS.
Ver: Banco Hipotecario Nacional, 7; Daños y perjuicios, 2; Devolución de aportes, 1; Impuesto a los réditos, 5; Jurisdicción y competencia, 3; Mareas de fábriea, 4; Recurso extraordinario, 74, 239, 252. 
— TERMINO (').
1. El art. 5" del decreto-ley 23.398/56, que consagra el principio de la perentoriedad de los términos leenles o judiciales, salvo acuerdo de partes, torna innecesaria la declaración de eaducidad, pues tal efecto se produee por el mero transcurso del tiempo: p. 621.
TESTAMENTO.
Ver: Recurso extraordinario, 18, 65. 
TITULO DE PROPIEDAD.
Ver: Costas, 4. é ES a ey AS > db ul  
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:845 
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