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Fallos: 249:845 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.
Ver: Perención de instancia, 1; Recurso extraordinario, 270, 271.


SUPREMACIA DE LA NACION.
Ver: Impuesto, 13; Provincias, 2, 3.

SUSPENSION.
Ver: Recurso extraordinario, 195. , T

TARIFAS,
Ver: Jurisdieción y competencia, 14.

TASACION. .
Ver: Recurso extraordinario: 78.

TASAS.
Ver: Recurso extraordinario, 79, 80, 81, 52, 145, 146, 293.

TELEFONOS. :
Ver: Recurso extraordinario, 42.

TELEGRAMA.
Ver: Recurso extraordinario, 137.

TERCERIA. -
Ver: Recurso extraordinario, 246.

TERCEROS.
Ver: Banco Hipotecario Nacional, 7; Daños y perjuicios, 2; Devolución de aportes, 1; Impuesto a los réditos, 5; Jurisdicción y competencia, 3; Mareas de fábriea, 4; Recurso extraordinario, 74, 239, 252.

— TERMINO (').

1. El art. 5" del decreto-ley 23.398/56, que consagra el principio de la perentoriedad de los términos leenles o judiciales, salvo acuerdo de partes, torna innecesaria la declaración de eaducidad, pues tal efecto se produee por el mero transcurso del tiempo: p. 621.

TESTAMENTO.
Ver: Recurso extraordinario, 18, 65.


TITULO DE PROPIEDAD.
Ver: Costas, 4. é ES a ey AS > db ul

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-845

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