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Fallos: 249:741 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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CAJA DE JUBILACIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS.
Ver: Jubilación y pensión, 9, 10, 14,
CAJA DE JUBILACIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS.
Ver: Jubilación de empleados ferroviarios, 1.


CAJA DE JUBILACIONES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.
Ver. Jubilación y pensión, 7, 8.


CAJA NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES.
Ver: Constitución Nacioral, 50; Jubilación y pensión, 4, 9, 10.


CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL PARA EL PERSONAL

DE LA INDUSTRIA.
Ver: Jubilación y pensión, 4.


CAMARA DE ALQUILERES.
Ver: Constitución Nacioral, 15, 16, 18, 20, 29, 35; Loeación de cosas, 1, 2; Recurso extraordinario, 63.

CAMARA DE DIPUTADOS. .
Ver: Empleados públicos, 4, 5; Locación de servicios, 2, 4; Propiedad intelectual, 1, 2.


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DE PAZ.
Ver: Recurso extraordinario, 107, 232, 288,
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
Ver: Medicas disciplinarias, 1; Recurso extraordinario, 40, 154,
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL,
Ver: Superintendencia, 3.


CAMARA REGIONAL PARITARIA DE ARRENDAMIENTOS Y
APARCERIAS RURALES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 49,

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES (').
1. Las reuniones plenarias de las cámaras nacionales sólo se justifican para unificar la jurisprudencia de las salas, o evitar sentencias contradictorias y para fijar la interpretación de la ley aplieable al enso. Si ellas fueran realizadas fuera de los límites del proceso, sus decisiones serían abstractas e invadirían facultades propias del Poder Legislativo, como es la de aclarar sus propins leyes: p. 22.

1) Ver también: Recurso extraordinario, 109, 110, 219; Recurso ordinario de apelación, 4; Superintendencia, 2,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-741

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