Régimen legal.
4. La facultad del Banco Hipotecario Nacional de vender por sí y ante sí los bienes hipotecados con sujeción a los preceptos de su ley y reglamento, comporta una seguridad insustituible para los intereses de la institución, que no deben ser perturbados con las complicaciones y dilaciones propias de los procedimientos judiciales, Los jueees no pueden suspender o trabar el procedimiento del Banco para el ejercicio de sus facultades o para la venta de los inmuebles Lipotecados:
p. 393.
5. La validez constituciona! de la regulación del régimen de los embargos y demás gravámenes sobre inmuebles, establecido por el Código Civil o leyes especiales de la Nación, tiene base en lo dispuesto por el art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional, De ese carácter participa la facultad acordada por el art. 54 del deereto-ley 13.128/57 al Banco Hipotecario Nacional para obtener el levantamiento de interdicciones anotadas respe=to de un inmueble subastado por cl Banco: p. 393, 6. Sea que la facultad acordada 21 Baneo Hipotecario Nacional por el art. 54 del deereto-ley 13.128/57 aparezca como una consecuencia del poder atribuido al Congreso para reglar el régimen baneario, o de proveer lo conducente a la prosperidad y al bienestar general, o bien que el otorgamiento por el Congreso de aquel derecho se funde en su atribución de dictar los códigos comunes, la validez constitucional del precepto, en cualquiera de los supuestos, no puede ser desconocida en razón de la supremacía que deben mantener en cada una de las provineias los poderes expresamente atribuídos por el pueblo al Gobierno Federal:
p- 393.
7. Los derechos de los tereeros presuntamente afectados por la aplicación de lo dispuesto en el art. 54 del deereto-ley 13.128/57, encuentran suficiente tutela constitucional en la circunstancia de que el Banco Hipotecario siempre sería responsable —en el posterior procedimiento judicial pertinente— de eualquier agravio a tales derechos. En tal forma, no sufren menoseabo los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional ni el principio de la división de los poderes: p. 393.
8. La facultad otorgada al Baneo Hipotecario Nacionel por el art. 54 del deeretoley 13.128/57, prevalece sobre cualquier ley nscionai anterior o sobre normas Joenles. Su cumplimiento es insusceptible de ocasionar responsabilidad alguna a los funcionarios encargados de su ejecución: p. 393, 9. La inclusión en el decreto-ley 13.128/57 de la eláusula de inembargabilidad, para los inmuebles destinados a vivienda propia y construídos con préstamos del Baneo Hipotecario Nacional, tiene un notorio objetivo social que impone desechar la intención legislativa de la distinción admitida con arreglo a la fecha del préstamo: p. 183.
BANCO INDUSTRIAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 27.
BULA.
Ver: Patronato nacional, 1.
BUQUE.
Ver. Aduana, 3.
e
CADUCIDAD. "
Ver: Término, 1.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:740
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