CAMARAS PARITARIAS DE ARRENDAMIENTOS RURALES.
Ver: Constitución Nacional, 11; Jurisdicción y competencia, 1, 5, 10; Recurso extraordinario, 23, 1:34 , 140, 184, 203, 234, 273, 274,
CAMINOS.
Ver: Expropiación, 11.
CAPITAL.
Ver: Constitución Nacional, 44; Impuesto a la transmisión gratuita, 1, 2; Impuesto a los réditos, 2.
CARGO DOCENTE.
Ver: Acumulación de beneficios, 1; Jubilación de empleados nacionales, 1; Previsión social, 1.
CAUCION.
Ver: Exhorto, 1.
CAUSA CIVIL.
Ver: Acción civil, 2, 4.
CESANTIA.
Ver: Diplomáticos, 1, 3: Jubilación de empleados ferroviarios, 4, 5; Recurso extraordinario, 13, 195, 210, 212; Superintendencia, 2.
CESION.
Ver: Reivindieación, 1.
CESION DE DERECHOS.
Ver: Constitución Nacional, 18, 35; Recurso extraordinario, 8.
CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
1. Si bien el art. 10, inc. b), del decreto del 19 de diciembre de 1931, reglamentario de la ley 346, requiere para obtener la ciudadanía "haber observado condueta irreprochable" y permite el examen de todo el período de radicación del solicitante, no puntualiza las notas del concepto de reprochabilidad, ni impone un juicio de reprobación ética con prescindencia de la posible adaptación útil a la sociedad política a que aquél pretende incorporarse, Tal precepto no constituye una negación de la posibilidad del arrepentimiento y de la redención humanos, ni impide a los jueces estimarlos comprobados a través de una larga vida honesta posterior a la falta acriminada, para acordar la ciudadanía: p. 24.
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
Ver: Jurisdicción y competencia, 46; Recurso extraordinario, 51.
CODIGOS COMUNES.
Ver: Banco Hipotecario Nacional, 6; Recurso extraordinario, 76.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:742
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