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Fallos: 249:737 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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Jubilaciones y pensiones nacionales.

1. La situación de un jubilado de la ley 10.650 y docente en actividad, se rige por el art. 21 del deereto-ley 9316/46 y modifientorios, y no por el art. 22 de la ley 4349 (texio actual por ¡ey 12,887).

Corresponde confirmar la sentencia que consideró aplicable al recurrente la Jimitación del art. 21 del decreto 9316/46, modifieado por la ley 13.971, a la acumulación del haber jubilatorio con el sueldo que percibe como docente en actividad:

pe 706,
ADJUDICACION DE BIENES.
Ver: Recurso extraordinario, 66.

ADMINISTRACION PUBLICA.
Ver: Banco de la Nación, 1; Jubilación de empleados nacionales, 1; Recurso de amparo, 28; Tribunales administrativos, 1.

ADOPCION.
Ver: Reeurso extraordinario, 163.

ADUANA (').
Tránsito y removido, 1. El art. 486 de las Ordenanzas de Aduana, a diferencia del que lo precede, no autoriza que la fianza aludida en el art. 484 se haga efectiva sobre el importe de los derechos "como si los artículos vinieran del extranjero", limitándose sólo ante el hecho de la presentación tardía de la guía de removido, a tenerla por no presentada "para la aplicación de la pena y ejecución de la fianza": p. 475.

2. La presentación de la guía de removido, aun con posterioridad al vencimiento del plazo del art. 484 de las Ordenanzas de Aduana, constituye una prueba elaramente demostrativa del origen nacional de las mercaderías. Sólo en la hipótesis de no presentarse el documento aludido ni antes ni después del plazo, por efecto de dicha presunción, cabe la exigencia del pago de los derechos a que se refiere el art. 485: p. 475.

Penalidades.

3. Corresponde revocar la sentencia que, por aplicación del art. 260 del deereto reglamentario de la ley 11.281, impone la multa allí determinada al enpitán de un buque, por la ruptura de sellos o precintos fijados por la autoridad aduanera.

La ausencia de comprobación de "mereadería en infracción" así lo impone, porque la obligación del interesado de demostrar el monto de la infracción que se le acrimina, con fundamento en el art. 260 impugnado, carece de base legal: p. 501.


ADULTERACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS.
Ver: Prescripción, 4.

AGIO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 17, 19; Recurso extraordinario, 53.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-737

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