ABOGADO.
Ver: Facultad disciplinaria, 1; Recurso extraordinario, 1, 2, 95, 265, 275, 277; Superintendencia, 1.
ABUSO DE ARMA
Ver: Jurisdicción y competencia, 37.
ACCIDENTES DE TRANSITO.
Ver: Acción civil, 2; Daños y perjuicios, 4, 8; Jurisdicción y competencia, 35, 48.
ACCION CIVIL (').
1. El sobreseimiento provisional no impide la posterior decisión respecto de la responsabilidad civil del procesado, en la acción y fuero respectivo. El principio que consagra el art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal es extraño al juicio civil y nada obsta a la autónoma apreciación, por los magistrados de ese fuero, de los hechos pertinentes al caso: p. 320.
2. No cuestionada la jurisdicción eastrense, es improcedente invocar la inaplieabilidad del art. 1102 del Código Civil, con fundamento en que la sentencia condenatoria no fué dictada por un tribunal ordinario sino por el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales: p. 362.
3. El principio consagrado en los arts. 1102 y 1103 del Código Civil responde a razones de justicia y certeza jurídica, que existen tanto respecto de las eonclusiones de los tribunales militares como de los civiles: p. 362.
4. Aun en los supuestos en que los preceptos de los arts. 1102 y 1103 del Código Civil no son aplicables, las conclusiones alcanzadas en el proceso criminal, en los términos de los artículos citados, no son disentibles en el juicio civil, sobre la base de los mismos elementos de convicción: p. 362.
ACCION PERSONAL.
Ver: Preseripción, 2, 10.
ACORDADAS (°).
1. Ministros de la Corte Supremo de Justicia de la Nación. Ejercicio exclusivo de funciones judiciales y jurisdiccionales, atribuídas por ley: p. 5.
2. Juzgado Federal de Mercedes —Prov. de Buenos Aires—. Feria judicial de los días 15, 16 y 17 de febrero: p. 6.
a) Ver también: Recurso rtrnordimario, 65. '
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1961, CSJN Fallos: 249:735
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-735
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 735 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos