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Fallos: 249:736 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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3. Conmemoración del natalicio de don Domingo Faustino Sarmiento: p. 6.

4. Ex Juzgado Federal de Formosa n° 1, Prórroga del traslado de su personal a la Capital Federal: p. 7.

5. Ciento cincuenta aniversario de la muerte de Mariano Moreno: p. 211.

6. Instalación y funcionamiento de los juzgndos nacionales en lo eriminal de instrueción nros. 12, 13 y 14 y de siete fiscalías de primera instancia: p. 211.

7. Reglamento para la Justicia Nacional. Modificación de los arts. 79, 81, 86 y 85: p. 212, 8. Feria de Semana Santa: p. 213.

9. Asueto judicial del día 11 de abril de 1961 para los tribunales instalados en el Palacio de Justicia, con motivo de la visita del señor presidente de la República de Italia, Doctor Don Giovanni Gronchi: p. 421.

10. Discurso del Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso, con motivo de la recepción del Señor Presidente de Italia, Doctor Don Giovenni Gronchi, el 11 de abril de 1961: p. 421.

11. Diseurso del Señor Presidente de la República de Italia, Doctor Don Giovanni Gronchi: p. 423.

12. Horario de Verano para los tribunales nacionales de la Capital, Redueción del período: p. 551.

13. Concurso para la provisión de eargos en el Cuerpo de Caligrafos Oficiales y Cuerpo Médico Forense. Junta de Calitienciones: p. 551.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Ver: Constitución Nacional, 6; Estado de sitio, 4; Reeurso de amparo, 22, 32.


ACTOS DE SERVICIO.
Ver: Acción civil, 2: Jurisdicción y competencia, 45; Pensiones militares, 1.

ACTOS ILICITOS (').
1. Cuando el Estado incurre en exorbtitancia, nl ejereer sus potestades, el órgano jurisdiccional se halla ante una situación análoga a la que aquél ofrece en los casos en que actúa sin potestad, vale decir, en pleno campo de ilicitud (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Botti Boggero): p. 592.

ACTOS PROCESALES.
Ver: Nulidad procesal, 1; Retronctividad. 6.

ACUMULACION DE AUTOS (:).
1. Para evitar que se pronuncien sentencias contradictorias, corresponde acumular dos juicios sobre cumplimiento de un mismo contrato de loención de obra, seguidos entre las mismas partes e iniciados separadamente ante la justicia civil y la comercial. No obsta a ello la limitación contenida en el art. 18, ine, 2 de la ley 14.237, desde que ambos fueros pueden conocer en controversias sobre tales contratos y no se dan las razones que fundan la improrrogabilidad de la competencia en razón de la materia: p. 283.

ACUMULACION DE BENEFICIOS (°).

1) Ver también: Daños y perigicios, 3: Error. 1. 2: Recurso extraordinario, 96.

2) Ver también: Constitución Nacional . " 3) Ver también: Constitución Nacional, 53; Jubilación de empleados bancarios, 1; Jubilaó 1 i . 11, 12, 13, 15; Ley, 2: Previsió ta mo ALS Laia y moi

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-736

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