que establece la Constitución Nacional (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).
ESTADO.
Cuidar la vida y la seguridad de los gobernados cons:ituye un deber elemental del Estado (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1961.
Vistos los autos: "Irala Arias, Abelardo Asunción y otros e/ la Nación s/ cobro de pesos".
Considerando :
1) Que, a los efectos de la decisión del caso, corresponde examinar la cuestión planteada en lo atinente a la responsabilidad del Estado por el hecho de sus agentes. Al respecto cabe recordar que esta Corte, a partir de Fallos: 169:111 , ha admitido reiteradamente la responsabilidad del Estado por los hechos ilícitos de sus empleados, por aplicación de lo establecido por los arts. 1112 y 1113 del Código Civil. Así, en el caso registrado en Fallos: 239:385 , se reconoció derecho a obtener indemnización de daños y perjuicios al ocupante de un automóvil que fuera herido por un agente de la Policía Federal que disparó contra un vehículo que circulaba de contramano y cuyo conductor desobedeció la orden de detenerse.
2) Que, sin embargo, la doctrina de la responsabilidad reconoce excepciones, como la mencionada en el precedente de Fallos: 180:107 , donde al acogerse el principio incorporado a la jurisprudencia de los Estados Unidos que puso fin a los denominados "Legal Tender Cases" (12, Wallace's Report, p. 457 y sigtes.), se declaró que el ejercicio por parte del Estado de poderes propios de él, "no puede en principio ser fuente de indemnización para los particulares, aun cuando traiga aparejados perjuicios para éstos, porque de lo contrario el respeto con semejante extensión de las garantías individuales podría detener la actividad gubernativa" (también Fallos: 182:146 y otros). Esta doctrina ha tenido principal aplicación en el ámbito del ejercicio de los poderes de policía y tributario, pero debe tratarse necesariamente del ejercicio de tales atribuciones de Gobierno, lo que no ocurre cuando, como en el caso de autos, resulta perjudicado quien es ajeno a los hechos que motivaron la conducta excesiva de los agentes del Estado (Fallos: 245:146 ).
3") Que, en cuanto a la determinación y monto de los daños indemnizables, es suficiente remitirse a la sentencia recurrida,
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1961, CSJN Fallos: 249:593
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-593¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 593 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
