POLICIA DE VINOS.
El texto del art. 41 de la ley 12.372, modifieado por la ley 14.799, es de aplicación inmediata para los actos de procedi.ulento a cumplirse, aun euando la infracción se haya cometido antes de sancionarse la ley modificatoria, tanto más si el nuevo ordenamiento, al exigir el previo pago de la multa sólo al reincidente, favorece al infractor.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Es inadmisible el agravio de que el art. 41 de la ley 12.372 (modifieado por la ley 14.799), en cuanto exige el previo pago de la multa para la apertura del recurso contenciosoadministrativo, viola la garantía constitucional de la defensa en juicio, si no se ha alegado, ni probado, que el eumplimiento de dicho requisito revista desproporcionada magnitud en relación con la concreta capacidad económica del recurrente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 17.
El pronunciamiento que desestima el recurso contenciosondministrativo, sobre la base de lo dispuesto por el art. 41 de la ley 12.372 (modificado por la ley 14.799), por no haberse abonado previamente el importe de la multa, no guarda relación directa ni inmediata con la garantía de la propiedad invoeada como fundamento de la apelación extraordinaria.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Mendoza, 8 de julio de 1960.
Y vistos:
Estos autos 23.418-C-2102, caratulados: "Ceferino Alonso S.R.L. e/ Direeción de Vinos por recurso contenciosondministrativo", venidos del Juzgado Federal de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 61 y vta, por Ia que se resuelve: "Declarar la improcedenein de la instancia v desestimar el recurso interpuesto por la firma Ceferino Alonso S.R.L.
a fs, 57/59. Sin costas".
Y considerando:
Contra la resolución transeripta recurre la necionante, quien en su memorial de agravios pide que al revocarla se ordene la concesión del recurso para fundarlo dentro del término establecido en el art. 40 /» fine de la ley 14.799 y no se le exija el previo pago de la multa que lo motiva, ya que la tacha de inconstitucional.
Corresponde, en consecuencia, tratar por su orden los agravios con que se funda el recurso.
El término para fundar el recurso Este Tribunal tiene reiteradamente declarado (entre otros, exp. 22.537-G-892, Gómez Hnos. e/ Dirección de Vinos — Ree. Cont. Adm.), que "el art. 39 de la lev 14.799, autoriza interponer el recurso de "Apelación" dentro de los cinco días hábiles de la notificación, siguiendo así los principios procesales generales necesarios para dar un término prudencial para la ejeevtoria; pero, el art. 40, párrafo 3", dispone que los trámites de la apelación se sustanciarán conforme
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:588
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