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Fallos: 249:365 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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pulsera y la suma pretendida en concepto de porcentaje de disminución para el trabajo (fs. 463/464), 8") Que, por su parte, el actor solicita la confirmación de la sentencia del a quo por haberla consentido, desde que interpuso el recurso de apelación fuera de término y afirma: a) que no ha obtenido el resarcimiento del daño total sufrido por la destrucción del automóvil, pues éste ha quedado desvalorizado al conservar defectos irreparables; b) que sufrió graves daños y perjuicios al estar privado del uso de su automóvil, pues debió alquilar mensualmente otros vehículos: €) que sufre una incapacidad parcial y permanente en el antebrazo derecho, que no puede indemnizarse en la suma exigua fijada; d) que en concepto de indemnización por el reloj "resulta por demás prudencial" Ja cantidad pedida de mn. 2.700; e) que debe tenerse en cuenta la desvalorización monetaria (fs. 503/6).

9) Que cualquiera fuese el alcance atribuído a la resolución del Tribmnal Militar —si el del art. 1102 del Código Civil 9 no— y penetrando la realidad de los hechos, cabe afirmar que la culpahilidad de quien conducía el tractor Y, por reflejo, del Estado, surge con evidencia especialmente de las declaraciones testimoniales de fs. 71 y sets. (ver contestación a pregunta tercera del interrogatorio obrante a fs. 70) y del dietamen pericial de fs. 107, sin que las declaraciones de fs, 120 Vta. y sets, pericia ocular de fs, 143/4 ni otros elementos probatorios allegados por la demandada sobre los que se hace mérito a fs. 441 y 464 vta., consigan desvirtuar aquellas pruebas. Corresponde, así, declarar la culpabilidad del Estado en virtud de los arts. 1113 y afines del Código Civil.

10") Que con referencia al monto de la indemnización, cabe consignar que las conclusiones a que llega el a quo, luego de un examen minucioso y correcto de las constancias de la causa, no han sido tampoco contestadas con éxito por los recurrentes, ante lo que cabe confirmar la sentencia, recurrida, también en este aspecto.

Por tanto, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Costas de esta instancia a la demandada Lvis Manía Borrr Boccero

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-365

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