las rormas por virtud de las cuales el Consejo de Guerra condenó al conductor del vehículo militar causante del daño.
3) Que, por lo demás, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, aún en los supuestos en que los preceptos de los arts.
1102 y 1103 del Código Civil no son aplicables, las conclusiones alcanzadas en la jurisdicción criminal, en los términos de los artículos citados, no son discutibles, en causa civil, sobre la base de los mismos elementos de juicio contemplados en el proceso penal (Fallos: 198:348 ; 203:343 y otros).
4) Que, en efecto, el principio consagrado por las prescripciones a que antes se ha hecho referencia responde a una razón de justicia que, en el caso, se manifiesta como de certeza jurídica, que existe tanto respecto de las conclusiones de los fallos de los tribunales militares como de los civiles. Y si el punto pudiera suscitar dude por razón de la especialidad del primero de los fueros mencio ados, la observación no sería pertinente respecto de las sentencias condenatorias del fuero militar, 5) Que, en cuanto al monto de los daños, las conclusiones de la sentencia apelada de fs. 493 se apoyan en los elementos de juicio traídos a los autos que el tribunal a quo menciona. Las impugnaciones genéricas contenidas en la expresión de agravios de fs. 463 no autorizan a prescindir de las mencionadas constan"ias ni justifican la modificación de la sentencia en recurso.
6") Que las costas de la instancia deben imponerse al Fisco por ser el único recurrente y atento el resultado de la apelación.
Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 493. Las costas de esta instancia también a cargo de la demandada.
BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — Luis María Borrr Boccero (en disidencia de fundamentos) — Penro AsBerastUrY — RicarDo CoLomBres — EstEBAN IMaz, DISIDENCIA DE FUNDAMENTOS DEL SEÑor Mixistro Doctor Don Luis María Borrr BoccEero Considerando:
19) Que el señor Ricardo Bautista Mucciarelli se presentó por apoderado iniciando demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Ejército Argentino, Comando 2?" Ejército, conforme a los hechos que expone. Dice que el 1? de setiembre de 1954, habiendo detenido su automóvil particular marca "Henry J."", modelo 1951, a unos cien metros del Puente Blanco, rumbo este, sobre la banquina de su mano, un tanque oruga M.4, chapa
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:363
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