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Fallos: 249:361 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1961.

Vistos los autos: "Exhorto del Señor Juez de Instrucción en lo Penal de Oruro (Bolivia), Doctor Leónidas Torrico Lara, librado en ¡os autos: "Isanc Gutman y José Gutman por el delito contra la economía del Estado se solicita extradición por vía diplomática".

Y considerando:

1) Que el recurso concedido en los autos lo fué con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, establecida en sus distintas composiciones, que resulta de los- precedentes citados en Fallos: 235:964 y otros muchos concordantes.

2") Que, en tales condiciones, lo manifestado precedentemente por el Señor Procurador General no es obstáculo a la procedencia del conocimiento del Tribunal en los autos, lo que así se declara.

3) Que, a los fines de la confirmatoria de lo resuelto por la sentencia apelada de fs. 141, corresponde observar que el hecho acriminado a los requeridos en los autos no constituye delito del derecho criminal en la legislación argentina. En los términos del art. 19, inc. 2, del Tratado de Montevideo, ello autoriza a acoger la solución jurisprudencial de esta Corte que, en supuestos semejantes, ha denegado la extradición —doctrina de Fallos: 236:

306 y otros—.

4) Que aunque lo expuesto basta para la confirmación de la sentencia en recurso, cabe añadir que el precepto del art. 1? del mencionado Tratado Internacional de Montevideo, según el cual los delitos se penan por las leyes de la nación en cuyo territorio se perpetran, supone a los fines de la extradición la demostración —insuficiente en la causa— de que se trata de leyes anteriores al hecho del proceso. Ello porque aquel precepto está referido al principio general vigente en el ámbito del mundo occidental de que no existen crímenes sin ley previa que los califique como tales.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 141.

BeEnNJAMÍN VirLEGAS BASAVILBASO — Pero ABErastURY — RicarDo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-361

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