DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Lo decidido en la sentencia apelada: a) con respecto a que el Banco demandado ha declarado la cesantía del actor fuera del término legal de tres meses dispuesto por el art, 17 del decreto 20.268/46, y b) en lo que se relaciona con el valor probatorio del despacho telegráfico de notificación de fs. 48, no son, por su naturaleza, cuestiones susceptibles de ser revisadas por V. E. en la instancia de excepción.
En lo que hace a la alegada inconstitucionalidad del citado art. 17 del decreto 20.268/46, encontrándose reunidos los requisitos de fundamentación que exige el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte Suprema, considero que el recurso extraordinario deducido a fs. 91, a tal respecto, debe ser reputado procedente, ha sido, pues, bien concedido a fs, 94.
En cuanto al fondo del asunto, pienso que la tacha no puede prosperar, en razón de que la garantía constitucional de la igualdad no queda vulnerada por el mero hecho de que la disposición cuestionada establezca un plazo determinado para la declaración de la cesantía del empleado en los casos excepcionales que aquélla contempla, y no lo establezca para que el trabajador acepte o rechace dicha cesantía.
El principio de igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución no es otra cosa —ha dicho de antiguo V. E.— que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias (Fallos: 16:118 ; 101:401 ; 123:106 ; 124:122 ; 137:105 y 153:67 entre otros) ; 10 proclama la nivelación absoluta de todos los hombres —aspiración quimérica y contraria a la naturaleza humana— sino su igualdad relativa propiciada por una legisla"ción tendiente a la protección en lo posible de las desigualdades naturales (Fallos: 151:359 ).
Por aplicación de tal doctrina, me parece claro que la disposición impugnada, en cuanto dispone que "la cesantía por desobediencia grave y reiterada o conducta desordenada, podrá ser impuesta únicamente dentro del término de tres meses contados desde la fecha en que se produjo el último de ¡os hechos que la motiven o desde que el banco tuvo noticias de ello" no es inconstitucional, como tampoco lo sería, a mi juicio, si el legislador, en lugar de guardar silencio sobre el particular, hubiera dispuesto un plazo diferente (mayor o menor) al establecido para el empleador, para la aceptación o el rechazo de la medida por parte del empleado. En cuanto a la oportunidad en que corresponde dedu
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1961, CSJN Fallos: 249:217
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-217¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 217 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
