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Fallos: 248:904 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Justicia Militar, corresponde a la justicia federal, y no a la militar, conocer de la causa por contrabando respecto de empleados civiles de la Armada Nacional, aun cuando el hecho ocurriera er jurisdicción easirense y coparticipara personal militar: p. 439.

46. Es competente la justicia militar, y no la nacional, para conocer de la causa que se instruye por el delito de contrabando a integrantes de la Armada Nacional, si el hecho habría sido cometido por el personal militar en lugar sujeto exclusivamente a la autoridad castrense: p. 439.

47. Corresponde a los tribunales castrenses, que juzgarán primero —art. 113 del Código de Justicia Militar—, conocer de la supuesta infracción al art. 688 del citado Código, que habría cometido el personal militar. La justicia local es, por el contrario, la competente para juzgar al jefe militar acusado de lesiones inferidas a un civil, hecho ocurrido en lugar no sujeto a jurisdicción militar y fuera de actos de servicio: p. 721.

Sucesión.

Domicilio del causante.

48. Siendo contradictoria y poco clara la prueba producida con respecto al último domicilio del causante, y no resultando que haya otros herederos que los presentados en el juicio sucesorio iniciado ante el juez del lugar del domicilio de los mismos, corresponde admitir la competencia de dieho magistrado. A lo eual debe agregarse que el fallecimiento ocurrió también en ese lugar: p. 714.

49. Siendo contradictoria y poco elara la prueba producida con respecto al último domicilio del causante, y no resultando que haya otros herederos que los presentados en el juicio sueesorio iniciado ante el juez del lugar del domicilio de los mismos, corresponde admitir la competencia de dicho magistrado: p. 717.

50. No habiéndose probado fehacientemente cual fué el áltimo domicilio real del causante, a los efectos de la tramitación del juicio sucesorio, debe tenerse por cierto que aquél era el del lugar donde falleció, tanto más si este domicilio eoincide con el manifestado por el propio causante al contraer matrimonio, quince días antes de morir, según consta en la respectiva partida: p. 778.

Tuero de atracción.

51. El fuero de atracción en los autos sueesorios debe prevalecer aunque exista un codemandado del causante en el expediente que se atrae: p. 713.

58. Son avocables por el juicio universal de sucesión las causas que no se encuentran en instancia de apelación: p. 713.

Incidentes y cuestiones conexas.

Costas y honorarios.

59. No corresponde a la justicia de paz de la Capital Federal sino a la ordimaria provincial, donde está radicada la convocatoria de acreedores, conocer en el ineidente por cobro de honorarios promovido por el profesional que, en aquel juicio universal, intervino en la verificación del crédito de una sociedad: p. 772.

JURISPRUDENCIA (').
1. Si bien la permanencia de la jurisprudencia es deseable, con fundamento en la preservación de la seguridad jurídica, no debe obstar a su revisión euando medien razones de justicia suficientes al efecto: p. 115.

mera) aver tambido: Jabiación 7 pemión, 2 Juriedicción y competencia, 25: Ley, 5; Pago, 2;

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-904

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