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Fallos: 248:907 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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LESIONES (:).
1. No habiéndose acreditado en autos que el acusado haya obrado en la emergencia con conducta culposa en el manejo de su automóvil, como para encuadrarla en la norma del art. 94 del Código Penal, y no habiéndose llegado a la individualización de testigos del hecho determinante del proceso, corresponde sobreseer definitivamente en la causa y respecto de aquél: p. 719.

Ver: Recurso extraordinario, 141.

LEY (°).

Derogación.

1 En el caso de leyes sucesivas, que legislan sobre la misma materia, la omisión en la última de disposiciones de la primera, importa seguramente dejarlas sin efecto, cuando la ley erea respecto de la cuestión de que se trata, un sistema completo, más o menos diferente del de la ley antigua: p. 257.

Interpretación y aplicación.

2. La interpretación de la ley debe practicarse de manera que las garantías y los principios constitucionales no resulten afectados.

Se conforma a tal doctrina la inteligencia atribuída a los arts. 13 y 67 del decretoley 1285/58, en euya virtud se atribuye al Poder Judicial la designación de los funcionarios y empleados de la Comisión de Conciliación de la Justicia del Trabajo, pues concuerda con el principio de la división de los poderes y eoneurre a la mejor preservación de la autonomía judicial: p. 91.

$. No es probable que se haya buscado alguna significación obscura o abstrusa de las palabras empleadas por la ley, sino más bien que se las haya aceptado en y an e reta one y alu remedo ausencia de preseri) expresa, a prudente interpretación judicial y ésta puede inclinarse por la tesis que mejor exprese el estado de la evolución del problema jurídico en debate: p. 115.

5. Aun cuando sea opinable la interpretación según la cual la indemnización sustitutiva del preaviso es una de las remuneraciones previstas por el art. 12 del deereto-ley 13.937/46, el mantenimiento de la jurisprudencia establecida con respeto al art. 13 del decreto-ley 31.665/44 debe ser preferido, en vesguardo de la justa esperanza de seguridad del comportamiento de los particulares atex= 4. ——_———— go son abarear ciertas materias que están dentro del legítimo ámbito de la competencia del Congreso y otras que escapan a él, los jueces, a fin de permitir la vigencia y asegurar la validez de la ley, deben interpretarla restrictivamente, aplicándola Tosilati la —— o a i i norma í : pe EA IT e ae cm 1) Ver también: Constitución Nacional, 16; Jurisdicción y comp encia, 84, 44, 47; Recurno LAA e
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-907

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