Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 248:906 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...


JUSTICIA NACIONAL EN LO COMERCIAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 15, 18, 20.


JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION.
Ver: Jurisdieción y competencin, 27, 23, 31, 32, 36, 39.


JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
TEDERAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 27, 28, 31, 32, 37, 40.


JUSTICIA NACIONAL EN LO TEDERAL Y CONTENCIOSOADMI-
MISTRATIVO.
Ver: Jurisdieción y competencia, 26,

JUSTICIA PROVINOTAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 7, 9, 13, 17, 25, 29, 30, 39, 44, 47, 53; Recurso extraordinario, 21, 108, 109.

L

LEGISLACION COMUN (:).
1. El Congreso está facultado para sancionar leyes de natu:aleza local, en los términos del art. 67, ines. 14 y 27, de la Constitución Nacional; y leyes de orden federal, con fundamento en los demás incisos del art. 67. Ello crea la posibilidad de que el Congreso, al reglamentar materias correspondientes, en principio, a la legislación común, ejerza una potestad distinta de la prevista por el ine. 11 del art. 67, sustrayéndola del ámbito propio de esta legislación. Tal alteración puede ser dispuesta y deben ser tenidos por válidos sus efectos, siempre que la intención de producirla sea inequívoca y no se apoye en el mero arbitrio del legislador, sino en necesidades reales y fines federales legítimos, impuestos por eireunstancias de notoria seriedad: p. 781.

2. Las leyes comunes de la Nación son aquellas que sanciona el Congreso con arreglo a las previsiones del art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional. Entre ellas figuran los códigos allf mencionados —que legislan de manera general y estable con relación a todo el territorio de la República— y las leyes que se declaran incorporadas a esos códigos, como también las que los integran, los modifican o amplían: p. 781.


LEGISLACION DEL TRABAJO.
Ver: Contrato de trabajo, 1.

LEGISLADOR.
Ver: Constitución Nacional, 6; Inmunidades, 1, 2, 3, 4, 5.

LEGITIMA DEFENSA.
Ver: Recurso extraordinario, 33, 71. .

1) Ver también: Locación de cosas, 1, 2.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-906

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 906 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos