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Fallos: 248:866 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Ampositicas.

Empuesto a los réditos.

43. El art. 86 de la ley 11.683 —t.o. 1956— no es inconstitucional. La eireunstancia de que contenga una exigencia aplicable a una de las partes en juicio no basta para su impugnación con base en el art. 16 de la Constitución Nacional, porque encuentra fundamento en la necesidad de la pronta decisión de esta clase de juicios atinentes a la repetición de impuestos. No se trata, por consiguiente, de una exigencia arbitraria ni fundada en razones perseeutorias o de indebido privilegio: p. 111.

Procesales.

44. El art. 40 de la ley 11.924, modificado por el art. 26 del decreto-ley 23.398/ 56 no es violatorio de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la igualdad: p. 31.

45. El art. 33 del Código de Procedimientos en lo Criminal no es violatorio de las garantías constitucionales referentes a la libertad individual y a la defensa en juicio: p. 203.

Varias, 46. No es inconstitucional la ley 10.996, en cuanto exige a los abogados que pretendan desempeñarse como procuradores, el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella: p. 58.

Efectos de la declaración de inconstitucionalidad.

47. Las efectos de la declaración de inconstitucionalidad se limitan al juicio en que fué admitida: p. 702.

CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
Ver: Recurso extraordinario, 111.

CONTADOR PUBLICO. ,
Ver: Profesiones liberales, 1, 2.


CONTESTACION A LA DEMANDA.
Ver: Recurso extraordinario, 300.

CONTRABANDO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 35, 45, 46; Recurso extraordinario, 284.

CONTRATO.
Ver: Daños y perjuicios, 2, 4; Recurso extraordinario, 22, 81, 104, 209, 222, 236.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Ver: Recurso extraordinario, 111, 275.

CONTRATO DE TRABAJO (').
1. No existiendo una ley especial que establezca las obligaciones derivadas de las huelgas, legítimas o justificadas, la controversia planteada al respecto ante Maio einen y panda ae de db: Rev Eann Loi Hem de amparo, 1; Recurso extraordinario, 3, 61, 66, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 60, 68, 95, 103, 217, 221, 231, 232, 233, 234, 245, 259, 267, 273, 278.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-866

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