cial de suplir el derecho y no constituye, por lo tanto, violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio: p. 46.
12. Es materia ajena a la garantía constitucional de la defensa en juicio el error en que pueda haber incurrido la Suprema Corte de Mendoza al valorar el informe expedido por el Instituto de Investigaciones Económicas y Tecnológicas de esa Provincia, en apoyo de la sentencia en que declara la inconstitucionalidad del decreto-ley provincial 1020/58: p. 46.
19. La "reformatio in peius" se vincula con el agravio del apelante y no con el acierto del fallo. Y no es racional la alternativa de consentir la sentencia condenatoria o exponerse al aumento de la sanción en la alzada: p- 125.
14, El principio según el cual la/falta de recurso acusatorio impide agravar la pena reconoce jerarquía constitucional; el pronunciamiento que desconoce ese principio adolece de invalidez, porque ha sido dictado sin jurisdicción, y contraría la garantía contemplada en el art. 18 de la Constitución Nacional. En conseeueneia, corresponde revoear la resolución del tribunal de alzada que, considerando que el Juez de Faltas del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires había aplicado erróneamente la escala, de la ley 11.273 (modificada por el deereto-ley 15.243/56), reformó oficiosamente el pronunciamiento que imponía al recurrente mn. 30.000 de multa, elevándola a mén. 60.000: p. 125.
15. El art. 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal no impide el ejercicio del derecho de defensa: p. 203.
16. Es dudoso que el principio que expresa la regla "non bis in idem" se vea afectado por la cireunstancia de que la peligrosidad del imputado, a, los fines del juzgamiento del delito de homicidio, se haya contemplado teniendo en cuenta la comisión posterior de otro delito (en el caso, el de lesiones graves imposibles, perpetrado inmediatamente después). Tal posibilidad, a semejanza del agravante que puede derivar de la comisión de un delito anterior, es extraña al ámbito de la tutela constitucional: p. 232.
17. No existe agravio an la defensa en juicio por el hecho de que el proceso instruído a un ex Presidente de la Nación por malversación de enudales públicos, en el que se denegó la amnistía pedida, se haya originado en actuaciones de la Comisión Nacional de Investigaciones. Tal alegación earece de trascendencia jurídica por ser ajena a lo decidido por la Cámara, sobre la base de resoluciones dictadas por el juez de la causa: p. 409.
18, Es jurisprudencia de la Corte Suprema que, para que proceda el reeurso extraordinario fundado en la violación de la defensa en juicio contra la sentencia que deniega la jubilación por invalidez sobre la base de que no se han cumplido los requisitos exigidos por la ley, debe mediar desconocimiento de las reglas normativas de la prueba. Pero el recurso no procede cuando, luego de considerar las pruebas aportadas por la recurrente y las conclusiones expresadas por los médicos del Instituto Nacional de Previsión Social, el fallo de la Cámara establece que - se han comprobado los extremos necesarios para acordar el beneficio: p. 501.
19. La jurisdieción de apelación de los tribunales de alzada está limitada por la extensión de los recursos eoncedidos para ante ellos y su extralimitación, imponiendo una multa de mayor monto que la apelada por el condenado, importa agravio a las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad: p. 612.
20, Existe arbitrariedad y violación de la defensa en juicio si la recurrente, al solicitar su inseripción como afiliada al régimen del deercto-ley 13.937/46, ofreció el testimonio de veinte testigos que depusieron respondiendo a un cuestinnario tipo y euya imparcialidad no se ba objetado, y el Instituto Nacional de Previsión Social dictó pronunciamiento denegatorio basado en la insuficiencia de esa prue
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:862
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