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Fallos: 248:860 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Jubilación 18. 16, ataca Hr Poder de polla: Po IA e e Junta Nacional de Becperación Patrimo- Presidente de la Nación: 17.

Juriodicción competencia: 14. Trmega Tels eontraos de arendamieo Jurteprndenda, contradictoria 20, 30. to:

federal: 45. Provincias: 4.

Tegiado: e Prueba: 8, 11, 12, 18, 20.

im : 5, 6.

Lets ere impo: 1 IA Teyea prominciales: 11, 12. Reconvención: 10, 33, 44.

de imprenta: 25, 26, 27, 26, 30, Recurso acusatorio: 14.

Libertad de : 29, Recurso de apración: 19, 23, 24.

AA
apelado: 23. Repetición de impuestos Ieención de cosas: 10, 33, 44. Representante interdicto: 9.

Lotería: 22, 34.

Salario incentivado: 11, 12, Malreramción de eaudales públicos: 17. Salarios: " 30 Maltoo: 10, Sindicatos: 5. E Nombre: 41. Sociedades anónimas: 25.

"Non bis in idem": 16. Sumario eriminal: 15, 45.

Nulidad de sentencia: 24, Suplencia del derecho: 11.

Orden público: Tasas: 22.

Partes: 21, - :

. :

Pas'mocial: 4. Tirar 1, 30 Principios generales.

1. Sólo la respetuosa observancia del "Estado de Derecho", en enanto supone un Estado cuyas potestades son limitadas y se hallan sujetas al deslinde de competencias fijadas por la Constitución, garantiza una estabilidad caleulable de las relaciones entre gobernantes y gobernados. Por el contrario, de un gobierno que entroniza la arbitrariedad y se coloca fuera de la Constitución, sólo eabe esperar la anarquía o la tiranía, con sus ominosos, multiformes y esencialmente imprevisibles excesos represivos: p. 291.

Control de constitucionalidad.

Facultades del Poder Judicial.

2. El control de constitucionalidad por parte de la Corte muestra el más alto grado cuando, ajustándolo a las normas vigentes, señala el camino que impone a los demás en nombre de la Constitución y asegura, de ese modo, la certeza de las relaciones jurídicas (Voto del Señor Ministro Doetor Don Luis María Boffi Boggero) : p. 189.

$. Los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de Ins leyes nacionales vigentes: p. 702.

4. Los actos del Poder Legislativo Nacional que impliquen apartar determinadas instituciones de la esfera del art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-860

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