CORTE SUPREMA so7 los tribunales debe ser resuelta de conformidad con los principios de las leyes análogas y, en su defeeto, con los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias sometidas a decisión.
Tal es el caso de la sentencia que declaró justificada una , huelga y condenó a la parte patronal al pago de salarios correspondientes a los días no trabajados, aun cuando no cite ningún preeepto laboral específico, si las partes trabaron el debate sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de los arts. 511 y sigtes., de Código Civil, como principio de leyes análogas, y ellos han sido invoendos por el tribunal en su decisión, en cuanto estos preceptos establecen la responsabilidad del Sl que ha incurrido en culpa en el eumplimiento de sus obligaciones :
p. 251.
CONTROL DE CAMBIOS.
1. Es elemento esencial del régimen instituido por la ley 12.160 la exigencia de que el eambio solicitado en el mercado oficial se ajuste estrictamente al costo de la importación, para euyo pago se pide y en razón del-cual se acuerda, En consecuencia, es facultad del Poder Ejecutivo exigir del importador la reintegración de las divisas no utilizadas por aquél en las operaciones que hubiesen sido objeto del correspondiente permiso. Esa facultad responde a la necesidad de mantener la inalterabilidad en las disponibilidades de cambio oficial: p- 11.
2. Entre las fueultades conferidas al Poder Ejeentivo por el art. 17 de la ley 12.160 se halla implícitamente comprendida, si el importador no ha restituído el cambio oficial no utilizado en el destino para el cual se le otorgó, la de reclamar la diferencia de cambio entre el mereado libre y el oficial vendedor, que representa la eantidad que el Estado necesita para obtener e incorporar al merenado oficial las divisas no restituídas, Al efecto, carece de signifieación la falta de prueba para acreditar la existencia de un perjuicio, pues éste debe reputarse configurado frente a la mera comprobación de que la importadora sustrajo al mercado interno la coneurrencia de parte de las divisas que debían hallarse en él, y cuya reincorporación sólo pudo efeetvarse mediante la adquisición en el mereado libre: p. 11.
CONTROL CONSTITUCIONALIDAD.
Ver: Recurso extraordinario, 112,
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Ver: Pago, 2; Recurso de amparo, 1.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES.
Ver: Jurisdieción y competencia, 53.
CORREDORES LIBRES,
Ver: Recurso de amparo, 4, CORTE SUPREMA (1).
1. Anulada una sentencia de la Corte por haber sido pronunciada sin que se notificara a las partes la providencia de autos, corresponde admitir la recusación 1) .ver también: Constitución Nacional. 2. 4; Cortas, 2: Espropiación, 24: Jubilación de Y diplomáticos, 3; Jueces, 2: Jurisdicción 9, 33; Medidas diselpunerion 1: Partidos peitcos, 3,7 87 Hecurso de maldad E "de Nedirdo ¿tea de POr tardo 6 denegación e jmtics 27 Hosmeerón: de moporinaee la e e sa, Rec
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:867
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