856 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
BONIFICACION POR ANTIGUEDAD.
1.. La bonificación por antigiedad establecida por el art. 1, ine. b), de la ley 15.017, reclamada por dos magistrados y un funcionario judicial que se reintegraron a la actividad y continúan percibiendo su jubilación (decreto-ley 12.458/ 57, prorrogado por ley 15.230) —y a quienes sólo se les reconoció antigiedad, a tal efecto, a partir del reintero—, debe serles liquidada hasta la fecha de vigencia del deereto 11.707/60, reglamentario de la bonitieación aludida, que no dispone sea aplicable con anterioridad a su jubilación: p. 174,
BUENA FE.
Ver: Jubilación y pensión, 5.
e
CADAVER.
Ver: Recurso de amparo, 10.
CADUCIDAD.
Ver: Costas, 3; Perención de instancia, 1.
CAJA DE JUBILACIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS.
Ver: Reeurso de amparo, 4.
CAJA DE JUBILACIONES DE LA MARINA MERCANTE
MACIONAL.
Ver: Jubilación del personal de la marina mercante, aeronáutica civil y afines, 2.
CALUMNIA.
Ver: Ininunidades, 1, 3; Jurisdicción y competencia, 30.
CALLE.
Ver: Expropiación, 14.
CAMARA DE ALQUILERES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 10.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DE PAZ.
Ver: Recurso extraordinario, 141, 274.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES TRABAJO.
Ver: Recurso extraordinario, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL Y
CONTENCIOSOADMINISTRA: .
Ver: Corte Suprema, 1; Recurso ordinario de apelación, 10. :
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:856
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