RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
La sentencia que, al revocar la decisión de primera instancia, dispone la paralización de la convocatoria a asamblea de accionistas en términos inciertos, si bien no puede considerarse procesalmente como definitiva, lo es desde que entraña gravamen irreparable a las partes y configura euestión de gravedad institucional, al afectar el ejercicio de la libertad de prensa (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de publicar las ideas.
Porque afeeta a la libertad de prensa y a la garantía constitucional de la propiedad, corresponde revocar la sentencia que dispone la paralización, sin término cierto, de la convocatoria a asamblea extraordinaria de los accionistas de un diario intervenido, y, en atención a la importancia de los derechos debatidos y al extenso tiempo transcurrido sin que ellos pudieran coneretarse, corresponde resolver directamente el fondo del asunto (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La sentencia que decide el cese de la intervención en el juicio de quienes fue- :
ron tenidos por parte mediante resolución firme, viola la garantía de la defensa en juicio establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).
SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CiviL, Y COMERCIAL
La Plata, 9 de diciembre de 1959.
Autos y vistos:
Las presentaciones de fs. 155/57, 279, 281, 287, 288 y 269, requiriendo el llamado a Asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa "El Día S.A.I.C.F.", así como lo solicitado a fs. 168 y 275, de no innovar con respecto a la situación de las acciones de esa sociedad cuya titularidad ha sido cuestionada; y habiendo sido eumplimentadas las medidas para mejor proveer decretadas a fs. 277 vía. y 201 (ver fa. 318/27 y 348/73), corresponde pronunciarse sobre las cuestiones planteadas.
Y considerando:
Primero: Que como surge de la parte dispositiva del decreto 4073 (ver fs. 4), la finalidad pri' ordial invoenda por el P. E. al promover esta Intervención Judicial, fué la btención de medidas que permitieran la normalización de las sociedades "El Día S. A." y "A.P.A.S.A.", que se hallaban intervenidas admi- .
Segundo: Que tal la resolución de fs. 14/15, al darse como se expresara en curso al pedido de intervención, se entendió que por lo excepcional de ls medida y su repercusión innegable en la vida de la sociedad y atento su carácter precau- cional y tramitorio, la interferencia judicial estaría orientada al más breve restablecimiento de su gobierno normal.
Tercero: Que frente al requerimiento expreso de un grupo importante de
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:665
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