sión el art. 139 que se refiere en términos generales a los médicos, como integrantes del Cuerpo, Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se resuelve hacer saber al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional de la Capital Federal que corresponde al perito químico participar en la elección de sus autoridades.
BExJAMÍN ViLLEGAS BasavinBaso — Lurs María Borri Boccero — JuLIo OYHANARTE — Perro ABeRASTURY — RiCARDO CoLoMBRES — Estena Imaz.
EDUARDO JOSE ARGUELLES Y OTROS v. DIARIO "LA PRENSA" Y/v OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No adolece de arbitrariedad la sentencia, suficientemente fundada y confirmatoria de la de primera instancia, que fija el monto de las indemnizaciones conforme a lo estatuído por el art. 67 del decreto-ley 33.302/45 y no según lo preceptuado por los estatutos del periodista profesional o del personal administrativo de empresas periodísticas, como lo pretende el recurrente. Ello configura una cuestión de derecho común, reservada a los jueces de la causa e irrevisible en instaneia extraordinaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Graramen.
La sola invoención del art. 18 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario si los recurrentes, que tuvieron oportunidad de alegar, en el curso del juicio, con relación a la causal de "falta de trabajo" a que se refiere la sentencia, no adujeron ni insinuaron siquiera haber sido privados de medios de defensa o prueba de que hubieran intentado valerse.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Lo atinente al régimen de las costas, su monto y enrgo, es materia procesal reservada a los jueces de la causa e irrevisible, en principio, por vía del recurso extraordinario.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El fallo obrante a'fs. 288 se remite a los fundamentos de la sentencia que el tribunal apelado dictara el día 12 de agosto de
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:588
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