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Fallos: 248:491 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Que a fs. 3 y 5 vta., del expediente 5272 s/ inseripción del titular, consta que el mismo utilizó la embareación "Mis América", que le pertenecía, para el traprte de Feat de de ia de ón Trepicied haria el puerto de Tie el recurrente deelara a fs. 22 vía. "que en virtud del sistema del trabajo en la zona del Delta no le será posible acreditar fehacientemente los transportes realizados; ello así por no llevar el compareciente, ni los productores isleos por cuenta de quienes transportó fruta, constancias de los fletes efectuados", y ofrece para acreditar dichos fletes el testimonio de dos personas.

Y considerando:

Que no es admisible que el titular pretenda acreditar servicios de embarcado, realizados con propósito de luero, durante más de treinta años y no se hayan

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por vez en em e pete de ineripción, mani mer el propicio de a embarcación productos al Marsado Provincial de Frupe d lane productos al Mereado de del Tigre, sin personal alguno a su eargo y, por lo tanto, exento de la obligación de aportar, y en 1954, en su solieitud de jubilación, deelara ser fletero por cuenta de tereeros.

Que, en consecuencia, el titular carece de derecho a la jubilación solicitada y a cualquier otra.

Por ello, el suscripto, teniendo en cuenta lo dictaminado por Asesoría Letrada en el presente y en el expediente 50.421, de don Domingo Ravera, copia de enyo dictamen se agrega a fs. 24/25, Resuelve:

Denegar la jubilación solicitada por don Blas Salerno, en virtud de que el nombrado no aeredita los requisitos necesarios para obtenerla. 18 de setiembre de 1956.

DICraMEN DE LA Asesoría LEeTRADA Adoptado como resolución por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señor Asesor:

Por resolución de fecha 18 de setiembre de 1956 (fs. 26 y vta.), la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Navegación denegó la jubilación solicitada en autos por don Blas Salerno, por no acreditar los requisitos necesarios para obtenerla.

La denegatoria se funda en el hecho de considerarse inadmisible la pretensión de acreditar servicios de embareado realizados con propósito de luero, durante más de treinta años, sin el pertinente ingreso de aportes y la afiliación del recurrente af régimen marítimo. Además, se estima que el solicitante habría falseado la verdad, ya que en su expediente de inseripeión (agregado sin acumular) manifestó ser propietario de una embarcación menor para su uso personal, con la que se dedicó al transporte de sus productos al Mercado Provincial de Frutos del Tigre, sin personal a su cargo y por tanto sin obligación de aportar, y, en cambio, al solicitar en autos su jubilación (fs. 1 y vta.) declaró ser fletero por cuenta de terceros.

De las diverses constancias acumuladas en estas actuaciones, se desprende que el señor Blas Salerno se desempeñó durante casi 35 años, desde el año

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-491

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