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Fallos: 248:490 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias.

En efecto, este Tribunal tiene reiteradamente declarado existe arbitrariedad cuando se resuelve contra o con prescindencia Deeitindr de prVo Ia e DE iaa ie qe mae traida al juicio, 207:72 ; 235:113 ; 240:160 y otros).

6") Que, en el caso de autos y como quedó señalado en el considerando 4", la fundamentación de la sentencia en esos aspectos, no resulta apoyada por las constancias que la misma sentencia cita, sean ellas las pruebas documentales o periciales produidos: $ dttemineieo ienifeniaciones de las perito en el press.

Je AQ de Ta: 109/120, emerito de de agravios de s. 294/3068).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia recurrida en lo que ha sido materia del recurso, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo de acuerdo al presente pronunciamiento, Baxzamíx Vitrzoss Basavizsaso — AnstónuLO D. Aríoz DE LaMaprID — Junio Ormawarte — Ricarno Conomares.

BLAS SALERNO
JUBILACION DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE, AERONAU-

TICA CIVIL Y AFINES.
Si bien los arts. 35, 36 y 90, ine. b), del decreto-ley 6395/46 establecen una sanción para los que no soliciten la libreta de afiliado a la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Navegación, ello no es suficiente para privar al peticionante de los beneficios jubilatorios. Corresponde, en consecuencia, revocar el fallo de la Cámara que, luego de reconocer al peticionante el carácter de afiliado que la Caja le desconocía, denegó el pedido de jubilación ordinaria fundándose en lo dispuesto en dichos artículos, que suponen, precisamente, la calidad de afiliado.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN PARA EL PERSONAL

DE LA NAVEGACIÓN
Vistas estas actuaciones de las que resulta:

Que a fs, 1, con fecha 31 de agosto de 1954, se presenta don Blas Salerno, solicitando jubilación ordinaria, habiendo dejado constancia en su solicitud que se desempeñó por enenta propia, como conductor de embareaciones, en calidad

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-490

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