MARIO QUIROS v. NACION ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito, Corresponde confirmar la sentencia que condena a la Nación a pagar la suma de mén. 160.000 por los daños y perjuicios sufridos por el actor al ser embestido por una ambulaneia del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, que le ocasionó la pérdida de la pierna derecha, aunque el conductor del vehíeulo haya sido sobreseído definitivamente en la respectiva causa criminal, t SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
No corresponde otorgar valor de cosa juzgada en lo civil al sobreseimiento definitivo dictado en el proceso penal, pues no constituye la absolución prevista en el art. 1103 del Código Civil (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1960.
Vistos los autos: "Quirós, Mario c/ Superior Gobierno de la Nación s/ daños y perjuicios".
Considerando :
19) Que el recurgo ordinario de apelación concedido es procedente, conforme a lo dispuesto en el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467).
2) Que a fs. 2/3 se presenta el actor entablando demanda por daños y perjuicios, con más los intereses y costas, contra el Gobierno de la Nación, en razón de las graves lesiones que sufriera con motivo de haber sido embestido por una ambulancia del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, que le ocasionó la pérdida de la pierna derecha.
3") Que la sentencia de primera instancia hizo lugar, en parte, a la demanda, condenando al Gobierno de la Nación a abonar al actor, en el plazo de diez días, la suma de m$n. 180.000 en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con más los intereses y costas (fs. 111/117). Apelado este pronunciamiento —.
por la demandada, el tribunal a quo lo confirmó, con costas, reduciendo el monto de la condena a la suma de mgn. 160.000 fs. 133/136). Contra esa sentencia interpuso la demandada recurso ordinario de apelación para ante esta Corte.
4) -Que el Señor Procurador General da "por reproducidas las consideraciones hechas valer por el Ministerio Público en las instancias anteriores", solicitando la revocación del fallo apelado y la imposición de costas a la contraparte (fs. 148).
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:469
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