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Fallos: 248:174 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 150.

BENJAMÍN VineGas BasaviLBaso — AnistónuLo D. Aríoz DE LaMaprip — Junio Oyuanarre — Pero Anerastuny — Ricarmmo CoromBRES — EstEBAN IMaz,
BENITO PIZARRO v. BANCO Dr 11 PROVINCIA ve CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es inoficioso, a los fines del recurso extraordinario, la cuestión referente a la inconstitucionalidad del art, 15 del decreto 20.268/46, que plantea el recurrente con fundamento er: el art. 56, ine, 2", de la Constitución Nacional — por entender que erea un concepto de "orden" distinto del establecido en el art. 3 de la ley 12.637, reglamentada— si lo decidido en la sentencia no se funda en el decreto citado, sino en la interpretación de la ley mencionada (1),
CAMARA NACIONAL v£ APELACIONES EN 10 FEDERAL

Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RONIFICACION POR ANTIGUEDAD.
La bonificación por antigiedad establecida por el art. 1", ine. b), de la ley 15.017, reclamada por dos magistrados y un funcionario judicial que se reintegraron a la actividad y continúan percibiendo su jubilación (deeretoley 12.458/57, prorrogado por ley 15.230) —y a quienes sólo se les reconoció antigiedad, a tal efecto a partir del reintegro—, debe serles liquidada hasta la fecha de vigeneia del deereto 11.707/60, reglamentario de la bonifiención aludida, que no dispone sea aplicable con anterioridad a su jubilación,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1960.

Considerando:

Que, en el oficio que antecede, el Sr. Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, solicita se disponga lo pertinente a fin de que se abone a varios magistrados y funcionarios del fuero, que gozan de bene1) 26 de octubre. Fallos: 241:370 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-174

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