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Fallos: 248:172 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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GUILLERMO KRAFT Lrna, :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos uo federales o federales consentidos.

Es improcedente —. recurso extraordinario deducido contra la sentencia que sobreseyó a una firma importadora, condenada en primera instancia por aplicación del art. 74 de la ley de aduana (T.O. 1941), si lo alegado respecto del ejercicio por la Cámara de la facultad que le acuerda e) ari. 1056 de las 00. de Aduana, se funda solamente en la afirmación de existir error al calificar como formal la infracción en que se habría incurrido; y.

en el caso, ese no es el único fundamento de la sentencia en recurso, que destaca, además, la conducta anterior de la sancionada y la inexistencia de propósito de defraudar. A lo que cabe añadir que la Corte Suprema, en casos análogos, ha establecido la posibilided del empleo de la facultad utilizada en el caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

An cuando existiera euestión federal oportunamente planteada en la causa, el . curso extraordinario debe declararse improcedente cuando los agravios expresados al deducirlo omiten impugnar conclusiones del fallo que bastan para sustentarlo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , Las razones dadas a fs. 147, que han sido aceptadas a fs. 150 justifican la intervención de V. E. en la instancia extraordinaria, En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E la participación que le corresponde (fs. 157). Buenos Aires, 30 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1960.

Vistos los antos: "Kraft, Guillermo Ltda. s/ aduana", Considerando:

1) Que según consta en autos, y en lo que interesa al presente recurso, las autoridades aduaneras intervinientes en el sumario administrativo agregado a está causa, por resolución de fs. 39/40, impusieron a la firma Guillermo Kraft S. A. una multa igual al cincuenta por ciento del valor del papel empleado en la edición correspondiente al año 1946 de la publicación titulada

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-172

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