tarías 'Tutelares" y las restantes no resulta de disposición legal o reglamentaria; y, en lo que hace a las funciones que —conforme expresa la Cámara—- se atribuye a aquéllas en la práctica, debe observarse que el título de abogado también lo impone la norma legal referida para los cargos de prosecretarios, Que, por último, la reglamentación vigente autoriza -—mediando razones fundadas— a cubrir vacantes con extraños al personal que corresponda considerar —confr. art. 29, inc. b), de la Acordada antes citada—.
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se resuelve no hacer lugar a lo peticionado en estas actuaciones.
BEnJaMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — AnistónuLo D. Aráoz DE LAMaprip — Luis María Borrr Boocero — JuLIO OYHANARTE — Peoro ABrRASTURY — RiCArDO CoLomBres — ESTEBAN IMaz,
CAMARA FEDERAL ve APELACIONES DE RESISTENCIA
CORTE SUPREMA,
No corresponde que la Corte Suprema adopte una decisión, como órgano superior del Poder Judicial, a raíz.de las apreciaciones formuladas por un legislador para fundar una modifieación a la ley orgánica de la justicia, vinculadas con la demora que sufrirían las cnusas en trámite ante una Cámara Federal.
JUECES,
No corresponde que la Corte ncuerde la autorización solicitada por una Cámara Federal para desvirtuar ante el Senado de la Nación los fundamentos de un proyecto de ley que entiende la afectan. Los tribunales o magistrados que se estimen afectados por dichas apreciaciones, pueden promover las gestiones que consideren pertinentes.
SUPERINTENDENCIA.
La autorización solicitada a la Corte por una Cámara Federal, para desvirtuar ante el Senado de la Nación los fundamentos de un proyecto de ley que entiende la afectan, no constituye gestión ante los poderes públicos en materia de superintendenein que, con arreglo al art. 40 del Reglamento para la Justicia Nacional, deba realizarse por intermedio de la Corte.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:177
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