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Fallos: 248:171 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, que carecen de relación directa con lo resuelto en los autos.

2") Que la circunstancia de invocarse una patente concedida a los recurrentes no encuadra el caso en el inc. 3? del art.

14 de la ley 48. La condena, en efecto, corresponde a hechos anteriores a la concesión mencionada, como bien lo señala el dictamen de fs, 275/276, No existe, para el caso, en consecuencia, título expedido por autoridad nacional, desconocido, que justifique el otorgamiento del recurso extraordinario. L 3") Que la invocación genérica de una ley federal no da lugar a recurso extraordinario —Fallos: 245:569 y otros—. Y la pretendida interpretación errónea del art. 3 de la ley 111, en lo atinente a la explotación del invento durante el término del trámite de su patentamiento, es para el caso, ineficaz. El texto en cuestión se limita a la caracterización de los descubrimientos € invenciones nuevas y no regula el efecto, en el tiempo, de las patentes, Por lo demás, la sentencia admite, de manera también irrevisible, la existencia de reparos administrativos a la solicitud de los apelantes, no salvados a la época de la querella.

4) Que toda vez que el pronunciamiento del Tribunal debe limitarse a las cuestiones propuestas en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario —Fallos: 245:108 y otros— y resultando de lo expuesto que lo expresado a fs. 241 no es apto para sustentar la apelación, corresponde desechar la concedida a fs. 245. Debe añadirse que la sentencia de fs, 234/239 está fundada y no adolece de deficiencias que autoricen su descalificación por invocación de la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 245.

BENJAMÍN ViLrEGAS BASAVvILBASO — AristóBULO D. Aráoz De LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABE
RASTURY — RICARDO COLOMBRES
— EstEBan Imaz. .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-171

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