y el convenio colectivo n° 27 de diciembre de ese año, que estableció rumentos con efecto retroactivo al 1° de febrero de 1956,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Aunque se invoque el efecto liberatorio del pago y la garantía constitucional de la propiedad, —ha declarado reiteradamente V. E.— no procede el recurso extraordinario contra la sentencia que niega tal efecto a los pagos efectuados a los actores cuyas relaciones laborales con la demandada cesaron en el lapso comprendido entre el 1° de febrero y el 8 de diciembre de 1956, fundándose para ello en la interpretación de normas no federales, como son el decreto-ley 2739/56 y el convenio colectivo de diciembre de ese año, que estableció aumentos con efecto retroactivo al 1° de febrero de 1956 (Fallos: 240:252 ; 242:314 y 243:300 ).
Habiéndose retirado el actor con fecha 11 de julio de 1956, la mencionada doctrina de V. E. es de estricta aplicación al caso de autos, y, con arreglo a la misma, considero que correspondería declarar que el recurso extraordinario intentado ha sido mal concedido a fs. 58. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1959. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1960...
Vistos los autos: "Luna Angel c/ Manuel H. Acuña S. R. L.
s/ haberes".
Y considerando:
Que el tribunal a quo hizo lugar a la demanda promovida por Angel Luna —cuya relación laboral con la demandada cesó el 11 de junio de 1956— por el pago de aumentos que, con efecto retroactivo al 1? de febrero de 1956, estableció el convenio colectivo de trabajo n? 27/56. La demandada se agravió de dicho pronunciamiento por considerar que al aplicarse a una relación laboral definitivamente concluída las disposiciones de una convención colectiva, se afecta el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional, Que, como bien lo afirmó el a quo, la recurrente no puede alegar el efecto liberatorio de los pagos efectuados al reclamante ni pretender haber dado cumplimiento exacto a su obligación pues, al tiempo de efectuar aquellos pagos conocía que, por mandato de la norma vigente, debía abonar una suma superior, toda vez
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:311
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