minar en primer término el derecho aplicable a la misma, o sea la determinación del domicilio conyugal de las partes a los efectos de establecer la competencia en la acción de divorcio entablada, cuando las partes residen en distintas jurisdieciones, para luego proceder al examen de las pruebas aportadas en cuanto altas tengan influencia en la aplicación práctica del principio jurídico que rige enso, El art. 104 de la ley de matrimonio establece: "Las acciones de divorcio y nulidad de matrimonio deben intentarse en el domicilio de los cónyuges. Si el marido no tuviere el domicilio en la República, la acción podrá ser intentada ante el juez dei último domicilio que hubiera tenido en ella, si el matrimonio se hubiese celebrado en la República". La A su vez el art. 53 de la misma ley establece la obligación de la mujer de habitar con su marido donde éste fije su residencia, facultando a los tribunales para eximir a la mujer de esta obligación cuando de su ejecución resulte peligro para su vida, Por otra purte, el art. 90 del Código Civil, al definir el domicilio legal como el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de unn manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el eumplimiento de sus obligaciones, dispone en su art. 9: "La mujer casada tiene el domicilio de su marido, aun cuando se halle en otro lugar con licencia suya. La que se halle separada de su marido por autoridad competente, conserva el domicilio de éste, si no se ha erendo otro. La viuda conserva el que tuvo su marido mientras no se establezca en otra parte", De conformidad con las disposiciones legales transcriptas no existe, en la generalidad de los ensos, conflicto aceren de la competeneia de los jueces pora entender en las neciones de estado de divorcio o nulidad de matrimonio ya que casi siempre no hay dificultad para determinar el domicilio conyugal, pues ellas se promueven manteniendo efectivamente las partes el domicilio común o, aun cuando medie separación, ella es seguida inmediatamente por la demanda e, todavía, aun cuando separados de larga data, los cónyuges tienen domicilios dentro de la misma jurisdieción.
Pero el problema se planten cuando, como en el caso de autos, el marido sostiene que su domicilio real y legal se encuentra en jurisdieción distinta del lugar donde reside efectivamente la esposa, lo que ha dado lugar a una serie de proninciamientos de nuestros tribunales interpretando aquellas disposiciones, que atenúan el rigor de la obligación impuesta por el art. 53 de ln ley de matrimonio en los ensos de separación o de abandono por parte del marido, Y al mencionar la separación o el abandono desea el infrascripto aclarar que en el transcurso de la presente resolución deberá necesariamente utilizar varias veces dichos voeablos, pero que ello no importa en modo alguno adelantar opinión acerea de la existencia o inexistencia de esos hechos como causales de divorcio.
Ta Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una serie de fallos ha sentado una constante doctrina en esta materia, Así en la sentencia que se registra en el tomo 151, p. 42, de sus Fallos, después de referirse al principio general de que el conocimiento de una demanda de divorcio compete al juez del domicilio de los cónyuges, según el art. 104 de la ley de matrimonio, agrega: "Si hien es exacto que la mujer tiene el domicilio del marido y que éste puede cambiar su domicilio de un lugar a otro (arts. 90, ine. 9, y 97 del Código Civil) no es menos eierto que las disposiciones citadas no pueden interpretarse con un criterio de latitud extrema que permita al titular del derecho ejercerla a su arbitrio hasta impedir o menoscabar el ejercicio de derechos correlativos, como es el de la mujer en casos como e' e autos, para deducir contra el marido una neción personal ante el juez del domicilio conyugal al tiempo de la interposición de la demanda. Lo contrario permitiría al marido anular el derecho cambiando de domicilio. Lo propio se decide en el fallo registraú- en el tomo 151, p. 68. D
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:94
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