DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 183 1 -
Considerando : E Que el recurso extraordinario, deducido a fs. 54 de los autos | principales ha- debido concederse por estar en debate la inteligencia de normas de orden federal, como lo son las de las leyes 3952 ° y 11.634 —Fallos: 239:102 ; 201:17 y otros— y porque lo relativo Er a la habilitación de la instancia, en juicio con la Nación, causa 1 gravamen bastante para el otorgamiento de la apelación —Fallos: 204:183 y causa "Standard Electric e/ Fisco Nacional S. .
368", sentencia de 24 de febrero del año en curso—. :
Por ello se declara procedente el recurso extraordinario de- e ducido a fs, 84 de los, autos principales. 3A Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más sustanciación : | Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte el art. 1° 4 de la ley 3952, modificado por la ley 11.634, no es una disposición A de orden público con aleance tal que, tramitada la causa sin opo- "Ni sición oportuna de la Nación demañdada, deban nnularse los procedimientos —Fallos: 200:196 ; 201:17 y otros—. En efecto, a el privilegio que la ley mencionada reconoce al Fisco queda satis e.
fecho con la facultad de oponerse, en oportunidad procesal, al " curso de la causa. Y no requiere que, en cualquier oportunidad.
se invaliden las actuaciones, pues entonces la indiscutida pre- y eminencia del bien común adquiere proporciones innecesarias a E los fines que la institución responde, con detrimento cierto del | derecho de los particulares. e Que no varía la solución del caso ln circunstancia de que el procedimiento no se haya iniciado conforme a lo dispuesto por .
los arts. 3? y 4" de la ley 3952. Ello no impidió, en efecto, la com- si parecencia del Instituto Nacional de Acción Social demandado, Te cuya personería para estar en juicio no se ha cuestionado. Por lo demás, el decreto 14.829 —fs. 94— es posterior al acto de que E da cuenta la audiencia de fs. 18. Re En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs. 82. e
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:133
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