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Fallos: 246:122 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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ñ 1922 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando :

Que, según se ha resuelto reiteradamente, si uno de los jueces de la sala de una cámara nacional de apelaciones se encuentra en uso de licencia, el fallo puede dictarse por el voto concordante de los otros dos vocales, sin violación del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, del decreto-ley 1285/58 ni de la garantía de la defensa en juicio —Fallos: 242:375 ; 244:472 y Sus citas, entre otros—, Que no se da en el caso la situación contemplada por esta Corte a partir del fallo recaído en la causa Mario Sixto Gómez Fallos: 234:270 ) y otras posteriores. En efecto: según expresa el recurrente, el juez de primera instancia condenó a un año y seis meses de prisión; el fiscal de primera instancia, que había solicitado? años de pena, apeló; y el fiscal de cámara reprodujo ese pedido de condena. En tales condiciones, al imponer una pena más grave (tres años de prisión), la cámara ha actuado en uso de facultades propias, concernientes al ordenamiento y decisión de las causas criminales, y sin afectar la garantía de la defensa en juicio. Así lo resolvió esta Corte en los cnsos registrados en Fallos: 237:190 y 423.

Por ello, se desestima la queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — AnistónuLO D. Aráoz pk LAMADRID — Penro Anerastury — Ricarno CoLoMmBRES.


MIGUEL ANGEL, MAS DE AYALA v. INSTITUTO NACIONAL
be PREVISION SOCIAL JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilación. Determinación del manto.

Puesto que los servicios comerciales prestados por el recurrente —bajo el régimen del deereto-ley 31.665/44— con posterioridad a la obtención de su jubilación por la Caja de la ley 4349, son insuficientes por sí solos para originar una prestación independiente, el sueldo promedio de tales servicios no representa, en el enso, el monto de una prestación. En consecuencia, no corresponde adicionarlo —eomo pretende el apelante— al importe que resulta del reajuste de la jubilación originaria efectuado de conformidad con el art. 11 del deereto-ley 9316/46, importe modificado luego por la aplicación del eoeficiente correspondiente conforme al decretoley 4262/56, sobre reajuste por costo de vida.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-122

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