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Fallos: 246:120 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Que esta Corte, al fallar el 16 de diciembre de 1959 la-causa S. 307, "Sindicato Obrero del Vestido e/ Comisión Provisoria del Gremio s/ recurso de amparo", ha declarado que el procedimiento de amparo reconoce fundamentos específicamente constitucionales y que lo atinente a la jurisdicción donde ese procedimiento sea susceptible de tramitarse puede afectar la eficiencia del remedio, euyo expedito funcionamiento integra su esencial razón de ser, Que, en consecuencia, existiendo en los autos principales cuestión federal suficiente para sustentar la apelación, el recurso interpuesto a fs. 24/25 ha debido concederse.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador € ieneral, se declara mal denegado a fs. 26 de los autos principales el recurso extraordinario interpuesto a fs, 24/25, Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación :

Que són aplicables al caso las consideraciones expuestas por esta Corte en la sentencia citada precedentemente, en la que se estableció el principio de que todos los jueces nacionales, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones territoriales y sin distinción de fueros, son competentes para conocer de demandas de amparo, es decir, las que no se refieren a la libertad física o corporal.

Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 23.

BenJaMÍíN VitLeGas BasavirBaso — Luis María Borri Boccero — JuLio OYHANARTE — PEDRO ABERAS

TURY,

LUCIA TERESA ARAOZ ve LAMADRID
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. e Las resoluciones dictadas en incidentes de excarcelación no constituyen sentencia definitiva a los efectos del reenrso extraordinario (1).

—— 1) 28 de marzo. Fallos: 234:450 ; 240:45 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-120

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