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Fallos: 245:77 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fx. 54 es procedente, toda vez que se ha puesto en enestión en autos la interpretación de normas de carácter federal y la resolución definitiva del superior tribal de la causa es adversa a las pretensiones del apelante.

En cuanto al fondo del asunto el punto en litigio consiste en determinar si el uso de casa-habitación sufragado por el banco empleador en beneficio de un gerente de la institución, integra o no el concepto de sueldo a los efertos de la obligación legal de efectuar aportes jubilatorios, La sentencia apelada se pronuncia por la afirmativa, agraviándose de esa decisión el recurrente, Pienso, por mi parte, que el fallo es arreglado a derecho, a mérito de lo que resulta del art. ?° del decroto-ley 33.302 45, de aplicación supletoria al enso, y conforme al eual se entiemde por sueldo o salario "a toda remuneración de servicios en dinero, expecios, alimentos, 0 de habitación... ete.

Por lo demás esta conclusión no contradice, antes bien corrobora, lo preceptuado en el decreto-ley 23,682 44 (arts. 19 y 2 ine, d), que vino a ampliar el concepto de sueldo tal como lo caracterizaba la ley 11.575 (art. 79, ine, €), ya que como se enten dió en Fallos: 218:544 , ese concepto debe ser el mismo tanto para el personal de empleados bancarios como para el de las compañías de seguros que el deeretoJey citado incorporaba al réimen de aquéllos, Opino, por tanto, que corresponde confirmar la senteneia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 26 de diciembre de 1957.-— Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1959.

Vistos los antos: ° Mvarez, Luis Paulino e. Instituto Nacional de Previsión Social s, jubilación", en los que ar fs. S4 se ha concedido el recurso estraordinario contra la senteneia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 10 de octubre de 1957,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-77

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