materia de apelación, con las cláusulas constitucionales que se dicen violadas y como en la especie, no se ataca la decisión recurrida, en forma conereta y coneluyente, sino en base a simples enunciaciones abstractas, la impugnación enrece de asidero.
Por ello es que aconsejo a V. E. el rechazo del recurso interpuesto. Despacho, 3 de diciembre de 1955, — Victor A. Sureda Graells.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 1959, reunida la Sala 19 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en los autos: "López Marín Consuelo s/ jubilación", y de acuerdo con la correspondiente desinsuevlación, se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Rebullida, dijo: . ' 1) La presentación de fs. 32 enyos términos se ratifican a fs. 36, con firma de letrado, no reune en mi concepto y en lo que al art. 14 de la ley 14.235 se refiere, los requisitos mínimos, que en el aspecto formal tornan viable el recurso de inaplicabilidad de ley y doctrina legal que se intenta contra la resolución de fs. 25, toda vez que en el mismo no se concreta la violación a la ley o doctrina legal que pudiera sustentarlo; de manera que tal presentación pudiera bastarse 2 sí misnio (ALSINA, Tratado ..", t. 11, p. 669). H 11) Es igualmente improcedente el recurso extraordinario que se interpone en el punto II, de la recordada presentación, en tanto a través de sus escuetos términos, no surge cuál es la norma constituciona! que se reputa violada, y cuya relación con los hechos de la enusa sea congruente; expresando además, en qué consiste el vicio en que se funda el recurso, no demostrándose por lo tanto que el caso encuadre en los términos del art, 14 de la ley 48 (Arsiva, op. cit., E, 11, ps.658/59).
A mérito de lo expuesto y de eonformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General del Trabajo, voto por la desestimación de los recursos de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, y extraordinario deducidos a fs, 32, El Dr. Ratti, por los mismos fundamentos se adhiere al voto del Dr. Rebullida.
El Dr. Eisler, dijo: 4 Teniendo en cuenta que en el caso de antos el recurrente no expresó las razones por las que la apreciación de los hechos por parte de la autoridad administrativa no responde a una ponderación justa de la prueba aportada, de manera que, de prosperar la tacha de inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 14.236 la solución de la eausa pudiera variar, y por las demás razones expuestas en el voto del Dr. Rebullida, adhiero a su conelusión.
En virtud de lo que surge del presente Acuerdo, el Tribunal Resuelve:
Desestimar los recursos de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y extraordinario. deducidos a fs. 32, — Osvarpo F. ResuLtina. — Joror A. F. Ratt, — Carros R. Erster.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por aplicación de la doctrina sentada en la causa "°Michalak, Nicolás s./ jubilación", fallada el 25 de febrero del año en cnrso,
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:551
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